VISTOS: El recurso de casación formulado por la empresa YPFB ANDINA S
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 191/2018
Sucre: 02 de abril de 2018
Expediente: SC-36-17-A
Partes: Pánfilo Ramírez Prado c/ Y.P.F.B. ANDINA S.A.
Proceso: Pago de indemnización por daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación formulado por la empresa YPFB ANDINA S.A., representada legalmente por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca (fs. 262 a 268) impugnando el Auto de Vista 589/2016, pronunciado el 25 de noviembre por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 260 vta.), en el proceso ordinario de pago de indemnización por daños y perjuicios que sigue Pánfilo Ramírez Prado contra YPFB ANDINA S.A., Auto de concesión de fs. 270, y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En el proceso ordinario de pago de indemnización por daños y perjuicios seguido por el demandante, la empresa demandada YPFB ANDINA S.A. con memorial que cursa de fs. 168 a 171, opuso excepción previa de prescripción extintiva o liberatoria; posteriormente, opuso excepción de impersonería (fs. 183 a 184 vta.), que fueron declaradas probadas con Auto emitido el 28 de marzo de 2016 por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital Santa Cruz (fs. 202).
2. Contra dicha resolución, Pánfilo Ramírez Prado formuló el recurso de apelación que cursa de fs. 220 a 231, el cual fue resuelto por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que con Auto de Vista 589/2016 de 25 de noviembre, revocó parcialmente el Auto de 28 de marzo de 2016 y en definitiva, declaró improbada la excepción de prescripción extintiva o liberatoria, motivando la interposición del recurso de casación de fs. 262 a 268, motivo de la presente resolución.
CONSIDERANDO II.
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Recurso de casación.
La empresa YPFB ANDINA S.A., señala que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo y al efecto, indicó:
a) Recurso de casación en la forma.
Inexistencia de fundamentación. Mencionando la Sentencia Constitucional 1461/2011-R, señaló que resulta evidente en los dos someros párrafos expresados por el Tribunal de segunda instancia, no contienen la debida fundamentación y motivación que permita explicar la decisión asumida, mínimas expresiones que pretenden en el mejor de los casos, aparentar una motivación, la cual tampoco es aceptable y respecto de lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 23/2015 de 14 de enero, se ha pronunciado.
Añadió que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades, vicios de nulidad referidos anteriormente, implican la violación de las garantías jurisdiccionales relacionadas con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y a los principios procesales de legalidad, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria.
II.1.1. Petitorio.
Solicitó se anule el Auto de Vista de fs. 260, conforme a lo previsto en el art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil
S A L A C I V I L
Auto Supremo 191/2018
Sucre: 02 de abril de 2018
Expediente: SC-36-17-A
Partes: Pánfilo Ramírez Prado c/ Y.P.F.B. ANDINA S.A.
Proceso: Pago de indemnización por daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación formulado por la empresa YPFB ANDINA S.A., representada legalmente por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta Vaca (fs. 262 a 268) impugnando el Auto de Vista 589/2016, pronunciado el 25 de noviembre por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 260 vta.), en el proceso ordinario de pago de indemnización por daños y perjuicios que sigue Pánfilo Ramírez Prado contra YPFB ANDINA S.A., Auto de concesión de fs. 270, y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En el proceso ordinario de pago de indemnización por daños y perjuicios seguido por el demandante, la empresa demandada YPFB ANDINA S.A. con memorial que cursa de fs. 168 a 171, opuso excepción previa de prescripción extintiva o liberatoria; posteriormente, opuso excepción de impersonería (fs. 183 a 184 vta.), que fueron declaradas probadas con Auto emitido el 28 de marzo de 2016 por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital Santa Cruz (fs. 202).
2. Contra dicha resolución, Pánfilo Ramírez Prado formuló el recurso de apelación que cursa de fs. 220 a 231, el cual fue resuelto por la Sala Primera en lo Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que con Auto de Vista 589/2016 de 25 de noviembre, revocó parcialmente el Auto de 28 de marzo de 2016 y en definitiva, declaró improbada la excepción de prescripción extintiva o liberatoria, motivando la interposición del recurso de casación de fs. 262 a 268, motivo de la presente resolución.
CONSIDERANDO II.
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Recurso de casación.
La empresa YPFB ANDINA S.A., señala que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo y al efecto, indicó:
a) Recurso de casación en la forma.
Inexistencia de fundamentación. Mencionando la Sentencia Constitucional 1461/2011-R, señaló que resulta evidente en los dos someros párrafos expresados por el Tribunal de segunda instancia, no contienen la debida fundamentación y motivación que permita explicar la decisión asumida, mínimas expresiones que pretenden en el mejor de los casos, aparentar una motivación, la cual tampoco es aceptable y respecto de lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 23/2015 de 14 de enero, se ha pronunciado.
Añadió que los desaciertos, deficiencias, ilegalidades, vicios de nulidad referidos anteriormente, implican la violación de las garantías jurisdiccionales relacionadas con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y a los principios procesales de legalidad, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria.
II.1.1. Petitorio.
Solicitó se anule el Auto de Vista de fs. 260, conforme a lo previsto en el art. 220.III.1.c) del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación formulado por la empresa YPFB ANDINA S
- 1) Interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Continuó señalando que en definitiva, el supuesto hecho ilícito generador de responsabilidad fue verificado por
- c) Inexistencia de actos que interrumpan la prescripción
- i
- d) Prescripción del derecho del demandante
- II.2.1. Petitorio
- III.1. Sobre los hechos ilícitos
- El art
- Conforme a la norma que regula las relaciones laborales, el art
- En el recurso planteado por la empresa YPFB ANDINA S
- En el fondo, la entidad demandante solicita se case el Auto de Vista impugnado porque
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
