Auto Supremo AS/0191/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2018

Fecha: 02-Abr-2018

d) Prescripción del derecho del demandante

ii. Los daños y perjuicios emergerían del retiro intempestivo, hecho sucedido el año 2002, por lo que a partir de esa fecha, el supuesto agraviado tenía cinco años para interponer la presente demanda.
iii. Por expresa disposición del art. 1493 del CC, la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer.
iv. Los daños y perjuicios reclamados no son derechos indisponibles, al contrario, son totalmente disponibles, no pudiendo confundirse con derechos laborales como maliciosamente refiere el apelante.
d) Prescripción del derecho del demandante