d) Prescripción del derecho del demandante
ii. Los daños y perjuicios emergerían del retiro intempestivo, hecho sucedido el año 2002, por lo que a partir de esa fecha, el supuesto agraviado tenía cinco años para interponer la presente demanda.
iii. Por expresa disposición del art. 1493 del CC, la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer.
iv. Los daños y perjuicios reclamados no son derechos indisponibles, al contrario, son totalmente disponibles, no pudiendo confundirse con derechos laborales como maliciosamente refiere el apelante.
d) Prescripción del derecho del demandante
iii. Por expresa disposición del art. 1493 del CC, la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer.
iv. Los daños y perjuicios reclamados no son derechos indisponibles, al contrario, son totalmente disponibles, no pudiendo confundirse con derechos laborales como maliciosamente refiere el apelante.
d) Prescripción del derecho del demandante
- VISTOS: El recurso de casación formulado por la empresa YPFB ANDINA S
- 1) Interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Continuó señalando que en definitiva, el supuesto hecho ilícito generador de responsabilidad fue verificado por
- c) Inexistencia de actos que interrumpan la prescripción
- i
- d) Prescripción del derecho del demandante
- II.2.1. Petitorio
- III.1. Sobre los hechos ilícitos
- El art
- Conforme a la norma que regula las relaciones laborales, el art
- En el recurso planteado por la empresa YPFB ANDINA S
- En el fondo, la entidad demandante solicita se case el Auto de Vista impugnado porque
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
