i
Solicita se consideren los siguientes aspectos, solo en caso de que se pretenda reconsiderar que los daños y perjuicios supuestamente ocasionados a partir de la desvinculación laboral del demandante, recién pueden ser reclamados después de la ejecutoria del auto de vista del 20 de agosto de 2012:
i. Que el objeto del proceso laboral fue el pago de beneficios sociales no la reincorporación a su fuente laboral ni ninguna pretensión que pueda ser considerada como acto interruptivo del plazo de la prescripción
i. Que el objeto del proceso laboral fue el pago de beneficios sociales no la reincorporación a su fuente laboral ni ninguna pretensión que pueda ser considerada como acto interruptivo del plazo de la prescripción
- VISTOS: El recurso de casación formulado por la empresa YPFB ANDINA S
- 1) Interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Continuó señalando que en definitiva, el supuesto hecho ilícito generador de responsabilidad fue verificado por
- c) Inexistencia de actos que interrumpan la prescripción
- i
- d) Prescripción del derecho del demandante
- II.2.1. Petitorio
- III.1. Sobre los hechos ilícitos
- El art
- Conforme a la norma que regula las relaciones laborales, el art
- En el recurso planteado por la empresa YPFB ANDINA S
- En el fondo, la entidad demandante solicita se case el Auto de Vista impugnado porque
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
