Conforme a la norma que regula las relaciones laborales, el art
Dicha responsabilidad civil puede surgir del incumplimiento de un contrato o de un daño causado a otro con quien no existía un vínculo contractual como ocurre por ejemplo en el caso de actividades que crean riesgos a personas ajenas. En la materia, las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son el hecho ilícito y la gestión de negocios.
III.2. Sobre la naturaleza jurídica del despido indebido.
Conforme a la norma que regula las relaciones laborales, el art. 13 de la Ley General del Trabajo, señala que “… cuando fuere retirado un empleado u obrero por causas ajenas a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle el tiempo de servicios…”, se concluye entonces, que si bien el despido indebido, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es un hecho ilícito porque vulnera el principio de estabilidad laboral; también es evidente, que la misma Ley General del Trabajo establece el resarcimiento correspondiente. Además, que en caso de no aceptar el trabajador dicho despedido intempestivo puede solicitar la reincorporación a su fuente laboral con el pago de los sueldos devengados desde el momento de su despido hasta la fecha de reincorporación
III.2. Sobre la naturaleza jurídica del despido indebido.
Conforme a la norma que regula las relaciones laborales, el art. 13 de la Ley General del Trabajo, señala que “… cuando fuere retirado un empleado u obrero por causas ajenas a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle el tiempo de servicios…”, se concluye entonces, que si bien el despido indebido, por causas ajenas a la voluntad del trabajador, es un hecho ilícito porque vulnera el principio de estabilidad laboral; también es evidente, que la misma Ley General del Trabajo establece el resarcimiento correspondiente. Además, que en caso de no aceptar el trabajador dicho despedido intempestivo puede solicitar la reincorporación a su fuente laboral con el pago de los sueldos devengados desde el momento de su despido hasta la fecha de reincorporación
- VISTOS: El recurso de casación formulado por la empresa YPFB ANDINA S
- 1) Interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Continuó señalando que en definitiva, el supuesto hecho ilícito generador de responsabilidad fue verificado por
- c) Inexistencia de actos que interrumpan la prescripción
- i
- d) Prescripción del derecho del demandante
- II.2.1. Petitorio
- III.1. Sobre los hechos ilícitos
- El art
- Conforme a la norma que regula las relaciones laborales, el art
- En el recurso planteado por la empresa YPFB ANDINA S
- En el fondo, la entidad demandante solicita se case el Auto de Vista impugnado porque
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
