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3. Arguye retardación de justicia, acusando que el Tribunal de alzada emitió resolución después de dos meses, describe el principio de celeridad previsto en los arts. 178. I y 180 de la Constitución Política del Estado, 3.7 de la Ley 025 del Órgano Judicial y 1.10 del Código Procesal Civil refiriendo que no podía darse cumplimiento al art. 264.I de la Ley 439, asimismo señala que la dilación constituye falta grave conforme al art. 187.9 de la Ley 025 del Órgano Judicial; concluye que se ha vulnerado el principio de celeridad.
4. Denuncia violación de la ley respecto del principio de congruencia proclamado en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que declaró probada la demanda en el proceso sumario, y nulo el documento de venta que no fue solicitado de anulación, además acusa la resolución de ultra petita al acoger la nulidad sobre una causal no invocada por el actor vinculando su agravio con la infracción de los art. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I todos de la CPE
4. Denuncia violación de la ley respecto del principio de congruencia proclamado en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que declaró probada la demanda en el proceso sumario, y nulo el documento de venta que no fue solicitado de anulación, además acusa la resolución de ultra petita al acoger la nulidad sobre una causal no invocada por el actor vinculando su agravio con la infracción de los art. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I todos de la CPE
- Partes: Marcial Veliz Barrenechea. c/ Roxana Sánchez Ballesteros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelta por
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
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- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada en
- Respecto a que el juez A quo habría declarado probada la demanda del proceso, cuando
- En lo pertinente denuncia que en Sentencia se declaró la nulidad prevista en el art
- La norma descrita en el art
- El argumento de la capacidad de obrar de la recurrente, no fue un hecho fáctico
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
