Auto Supremo AS/0202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2018

Fecha: 04-Abr-2018

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3. Arguye retardación de justicia, acusando que el Tribunal de alzada emitió resolución después de dos meses, describe el principio de celeridad previsto en los arts. 178. I y 180 de la Constitución Política del Estado, 3.7 de la Ley 025 del Órgano Judicial y 1.10 del Código Procesal Civil refiriendo que no podía darse cumplimiento al art. 264.I de la Ley 439, asimismo señala que la dilación constituye falta grave conforme al art. 187.9 de la Ley 025 del Órgano Judicial; concluye que se ha vulnerado el principio de celeridad.
4. Denuncia violación de la ley respecto del principio de congruencia proclamado en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que declaró probada la demanda en el proceso sumario, y nulo el documento de venta que no fue solicitado de anulación, además acusa la resolución de ultra petita al acoger la nulidad sobre una causal no invocada por el actor vinculando su agravio con la infracción de los art. 115.II, 117.I, 119.II y 180.I todos de la CPE