Auto Supremo AS/0202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2018

Fecha: 04-Abr-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

En el caso de autos la demandada no opuso la excepción de cosa juzgada al momento de contestar la demanda, sin embargo luego de la fase de postulación fue introducida al proceso vía incidente de nulidad de fs. 111 a 114 el cual fue resuelto por Auto de fecha 25 de febrero de 2015 de fs. 139 a 140, que fue recurrido en apelación y mediante Auto de Vista a fs. 253 se rechaza la apelación planteada.
El rechazo sobre la acusación planteada se encuentra relacionado con el principio de preclusión, entendido por tal como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados, consiguientemente en el caso presente se tiene que en primera instancia no se activó la cosa juzgada, por lo que se entiende que la acusación ha precluido; al margen de ello debe tenerse presente que la cosa juzgada debe reunir los elementos de identidad de causa, objeto y sujeto como describe el art. 1319 del Código civil, aspectos que no fueron sostenidos en el recurso, al margen de ello no se adjuntó la constancia de ejecutoria de la Sentencia Nº 17/2014, conforme a lo expuesto no se evidencia que se hubiera vulnerado el instituto de la cosa juzgada.
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 346 a 350 vta., interpuesto por Roxana Sánchez Ballesteros contra el Auto de Vista Nº 124/2017 de 28 de junio que cursa de fs. 339 a 343, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí