Auto Supremo AS/0202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado

De la revisión de obrados, se verifica que el Juez de primera instancia emitió sentencia el 13 de septiembre de 2016, plazo que por su naturaleza se entiende que debe ser computado de acuerdo al art. 204.II del Código de Procedimiento Civil, deduciendo que en el caso presente no cursa nota marginal que describa que el expediente hubiera ingresado a despacho para sentencia. Al margen de ello la pérdida de competencia del Juez para dictar sentencia fue subordinado al reclamo expreso de las partes antes de la emisión del decisorio, conforme a la doctrina aplicable, aspecto que no consta en el trámite de primera instancia, deduciendo por ello que la parte ahora recurrente al verse afectada con ese pronunciamiento en apelación recién reclamó sobre el incumplimiento del plazo, pretendiendo que en Alzada se anule la Sentencia, lo que fue desestimado por el Ad quem, no se puede asimilar la tesis de la recurrente de anular decisiones por el aspecto del plazo, dicha postura conllevaría afectar aún más la garantía que asiste a toda persona de obtener justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, pues de retrotraer el estado del proceso al momento de emitirse nueva Sentencia, las partes tendrían que resignar por un tiempo mayor la solución definitiva de la controversia.
Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado