Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
De la revisión de obrados, se verifica que el Juez de primera instancia emitió sentencia el 13 de septiembre de 2016, plazo que por su naturaleza se entiende que debe ser computado de acuerdo al art. 204.II del Código de Procedimiento Civil, deduciendo que en el caso presente no cursa nota marginal que describa que el expediente hubiera ingresado a despacho para sentencia. Al margen de ello la pérdida de competencia del Juez para dictar sentencia fue subordinado al reclamo expreso de las partes antes de la emisión del decisorio, conforme a la doctrina aplicable, aspecto que no consta en el trámite de primera instancia, deduciendo por ello que la parte ahora recurrente al verse afectada con ese pronunciamiento en apelación recién reclamó sobre el incumplimiento del plazo, pretendiendo que en Alzada se anule la Sentencia, lo que fue desestimado por el Ad quem, no se puede asimilar la tesis de la recurrente de anular decisiones por el aspecto del plazo, dicha postura conllevaría afectar aún más la garantía que asiste a toda persona de obtener justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, pues de retrotraer el estado del proceso al momento de emitirse nueva Sentencia, las partes tendrían que resignar por un tiempo mayor la solución definitiva de la controversia.
Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
- Partes: Marcial Veliz Barrenechea. c/ Roxana Sánchez Ballesteros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelta por
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
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- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada en
- Respecto a que el juez A quo habría declarado probada la demanda del proceso, cuando
- En lo pertinente denuncia que en Sentencia se declaró la nulidad prevista en el art
- La norma descrita en el art
- El argumento de la capacidad de obrar de la recurrente, no fue un hecho fáctico
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
