Auto Supremo AS/0202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2018

Fecha: 04-Abr-2018

La norma descrita en el art

En el fondo
1. Con relación a la denuncia de errónea interpretación del art. 595 del Código Civil, en sentido de que la norma permite la venta de cosa ajena que no puede constituir un acto ilegal, ilícito o con motivo ilícito, describe que el demandante debió accionar por anulabilidad y no nulidad al no haberse perfeccionado el contrato, ya que solo el acto anulable es confirmable conforme lo señala el art. 558 de Código Civil.
De la revisión del Auto de Vista se tiene que el Ad quem concluye que la recurrente Roxana Sánchez Ballesteros tenía pleno conocimiento de que adquiría el bien inmueble de quien no era legítima propietaria del mismo, entendiendo que se trata de una venta de cosa ajena respecto a la cual corresponde mencionar el contenido del Auto Supremo Nº 112/2016 de 05 de febrero señala “…Para tener una idea clara sobre el tema pasaremos a desarrollar jurisprudencia emitida por los Tribunales de Costa Rica, basando nuestro estudio en la revista de Ciencias Jurídicas Nº 15 (79-116) mayo- agosto 2011, donde se realiza un “Análisis del Fraude inmobiliario” expuesto por el M. Sc Jorge Jiménez Bolaños, Vice decano. Facultad de derecho. Profesor Asociado Universidad de Costa Rica. Dicho autor, haciendo referencia a la jurisprudencia dictada en su país nos enseña que, la venta de cosa ajena o fraudulenta es absolutamente nula, indicando que la inscripción no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme a ley, exponiendo la Resolución de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Costa Rica) donde se señala textualmente que: “…la validez del contrato por medio del cual adquirió el inmueble, a su decir, al amparo de la fe pública registral, tampoco, las argumentaciones que buscan considerarlo como adquiriente de buena fe, por cuanto la nulidad absoluta de esa negociación es impuesta, legalmente…”
La norma descrita en el art. 595 del Código Civil, permite efectuar la venta de cosa ajena, mediante el cual el vendedor queda obligado a adquirir el derecho de propiedad del titular, el art. 596 del mismo cuerpo sustantivo permite declarar la resolución del contrato de venta de cosa ajena cuando el comprador ignore el carácter ajeno del bien. En cambio el art. 598 del mismo cuerpo legal describe que si el comprador conoce que la cosa es ajena puede solicitar la restitución del precio