Respecto a que el juez A quo habría declarado probada la demanda del proceso, cuando
Respecto a que el juez A quo habría declarado probada la demanda del proceso, cuando lo correcto habría sido declarar probada la demanda de nulidad de escritura pública, y no habría sido restaurada por el Ad quem, se debe mencionar que el Auto de Vista de fs. 341 a 341 vta., analiza este aspecto señalando “…resulta no ser evidente en modo alguno que se haya declarado la nulidad del proceso, la resolución concluye en declarar probada la demanda en el proceso sumario de nulidad de documento y escritura pública...”. La parte dispositiva de la Sentencia hizo alusión al término “proceso sumario” al asumir que declara probada la demanda, sin embargo de dicha frase, la parte dispositiva es inteligible pues refiere declarar probada la demanda, aspecto que fue aclarado por el Ad quem, por lo que no resulta evidente el reclamo que se analiza
- Partes: Marcial Veliz Barrenechea. c/ Roxana Sánchez Ballesteros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelta por
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 4
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
- 3
- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada en
- Respecto a que el juez A quo habría declarado probada la demanda del proceso, cuando
- En lo pertinente denuncia que en Sentencia se declaró la nulidad prevista en el art
- La norma descrita en el art
- El argumento de la capacidad de obrar de la recurrente, no fue un hecho fáctico
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
