CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 350 vta., interpuesto por Roxana Sánchez Ballesteros contra el Auto de Vista Nº 124/2017 de 28 de junio que cursa de fs. 339 a 343, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Potosí, en el proceso de nulidad de Escritura Pública seguido por Marcial Veliz Barrenechea contra Roxana Sánchez Ballesteros; la concesión a fs. 353, la admisión de fs. 360 a 361, los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Potosí, dictó Sentencia Nº 56/2016 de 13 de septiembre cursante de fs. 280 a 287 declarando: PROBADA la demanda de nulidad de documento y Escritura Publica Nº 996/97 de 8 de diciembre, disponiendo que por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Potosí, se anule la Matrícula Nº 5011010017078, que no tiene un antecedente dominial válido y se mantenga vigente la matrícula Nº 5011010017812, relativa al bien inmueble signado como lote Nº 9 Manzano Nº 71, con una superficie de 500 m2 y como titular a Marcial Veliz Barrenechea
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Potosí, dictó Sentencia Nº 56/2016 de 13 de septiembre cursante de fs. 280 a 287 declarando: PROBADA la demanda de nulidad de documento y Escritura Publica Nº 996/97 de 8 de diciembre, disponiendo que por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de Potosí, se anule la Matrícula Nº 5011010017078, que no tiene un antecedente dominial válido y se mantenga vigente la matrícula Nº 5011010017812, relativa al bien inmueble signado como lote Nº 9 Manzano Nº 71, con una superficie de 500 m2 y como titular a Marcial Veliz Barrenechea
- Partes: Marcial Veliz Barrenechea. c/ Roxana Sánchez Ballesteros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelta por
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 4
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
- 3
- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada en
- Respecto a que el juez A quo habría declarado probada la demanda del proceso, cuando
- En lo pertinente denuncia que en Sentencia se declaró la nulidad prevista en el art
- La norma descrita en el art
- El argumento de la capacidad de obrar de la recurrente, no fue un hecho fáctico
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
