Auto Supremo AS/0202/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2018

Fecha: 04-Abr-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

Tribunal de segunda instancia que ingresa al análisis de los argumentos de la apelación conforme a lo siguiente: Sobre la pérdida de competencia, describe que en los procesos de segunda instancia y casación se aplica lo dispuesto por los arts. 105-109 del Código Procesal Civil, la Ley 025 del Órgano Judicial, en los que ya no contempla la pérdida de la competencia que establecía el Código de Procedimiento Civil.
Con relación a que la sentencia incurría en incongruencia al declarar probada la demanda en el proceso sumario y al disponer la nulidad de documento y escritura pública, el Tribunal de alzada concluyó que la nulidad de obrados al presente tiene una aplicación restrictiva y para su procedencia no solo requiere de la existencia de alguna irregularidad, sino del reclamo oportuno y que viole el derecho a la defensa, lo que no sucedió en el caso de autos.
En cuanto a la omisión de pronunciamiento de anulación del archivo catastral, resolución municipal y sobre los daños y perjuicios, el Ad quem concluye que las omisiones descritas no pueden considerarse desde ningún punto de vista en un perjuicio ocasionado a la parte demandada al no ser esta la titular de dichas pretensiones. Tampoco puede argüirse como agravio el lapsus del operador de justicia en cuanto a la cita del art. 589 del Código Civil, con referencia a las causales de nulidad que se encuentra en el art. 549. 3) del Código Civil, así como a la ubicación exacta del lote objeto de litis, ya que no se considera como causales de apelación los errores de derecho que no afecta la parte resolutiva de la sentencia.
Describe que no resultó evidente el error in judicando pretendido en cuanto a la incapacidad y error sustancial alegadas, ya que la autoridad judicial habría fundado su fallo en la ilicitud de causa e ilicitud de motivo.
En cuanto a la existencia de cosa juzgada, la demandada no planteó la excepción que le facultaba la ley al momento de contestar la demanda, al contrario el medio de prueba fue introducido a la litis vía incidente, el cual fue resuelto en primera y segunda instancia, por lo que no pudo ser considerada nuevamente.
Sobre la omisión de valoración de pruebas, expone que no se precisó cómo y cuáles deberían ser valoradas y cómo se habría causado agravio.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma
1. Expone la parcialidad del vocal Solís en sentido que existe denuncias ante el Consejo de la Magistratura, sostiene que se ha generado una enemistad con la abogada patrocinante de la recurrente, por lo que refiere que dicha autoridad debió excusarse