De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Tribunal de segunda instancia que ingresa al análisis de los argumentos de la apelación conforme a lo siguiente: Sobre la pérdida de competencia, describe que en los procesos de segunda instancia y casación se aplica lo dispuesto por los arts. 105-109 del Código Procesal Civil, la Ley 025 del Órgano Judicial, en los que ya no contempla la pérdida de la competencia que establecía el Código de Procedimiento Civil.
Con relación a que la sentencia incurría en incongruencia al declarar probada la demanda en el proceso sumario y al disponer la nulidad de documento y escritura pública, el Tribunal de alzada concluyó que la nulidad de obrados al presente tiene una aplicación restrictiva y para su procedencia no solo requiere de la existencia de alguna irregularidad, sino del reclamo oportuno y que viole el derecho a la defensa, lo que no sucedió en el caso de autos.
En cuanto a la omisión de pronunciamiento de anulación del archivo catastral, resolución municipal y sobre los daños y perjuicios, el Ad quem concluye que las omisiones descritas no pueden considerarse desde ningún punto de vista en un perjuicio ocasionado a la parte demandada al no ser esta la titular de dichas pretensiones. Tampoco puede argüirse como agravio el lapsus del operador de justicia en cuanto a la cita del art. 589 del Código Civil, con referencia a las causales de nulidad que se encuentra en el art. 549. 3) del Código Civil, así como a la ubicación exacta del lote objeto de litis, ya que no se considera como causales de apelación los errores de derecho que no afecta la parte resolutiva de la sentencia.
Describe que no resultó evidente el error in judicando pretendido en cuanto a la incapacidad y error sustancial alegadas, ya que la autoridad judicial habría fundado su fallo en la ilicitud de causa e ilicitud de motivo.
En cuanto a la existencia de cosa juzgada, la demandada no planteó la excepción que le facultaba la ley al momento de contestar la demanda, al contrario el medio de prueba fue introducido a la litis vía incidente, el cual fue resuelto en primera y segunda instancia, por lo que no pudo ser considerada nuevamente.
Sobre la omisión de valoración de pruebas, expone que no se precisó cómo y cuáles deberían ser valoradas y cómo se habría causado agravio.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma
1. Expone la parcialidad del vocal Solís en sentido que existe denuncias ante el Consejo de la Magistratura, sostiene que se ha generado una enemistad con la abogada patrocinante de la recurrente, por lo que refiere que dicha autoridad debió excusarse
Con relación a que la sentencia incurría en incongruencia al declarar probada la demanda en el proceso sumario y al disponer la nulidad de documento y escritura pública, el Tribunal de alzada concluyó que la nulidad de obrados al presente tiene una aplicación restrictiva y para su procedencia no solo requiere de la existencia de alguna irregularidad, sino del reclamo oportuno y que viole el derecho a la defensa, lo que no sucedió en el caso de autos.
En cuanto a la omisión de pronunciamiento de anulación del archivo catastral, resolución municipal y sobre los daños y perjuicios, el Ad quem concluye que las omisiones descritas no pueden considerarse desde ningún punto de vista en un perjuicio ocasionado a la parte demandada al no ser esta la titular de dichas pretensiones. Tampoco puede argüirse como agravio el lapsus del operador de justicia en cuanto a la cita del art. 589 del Código Civil, con referencia a las causales de nulidad que se encuentra en el art. 549. 3) del Código Civil, así como a la ubicación exacta del lote objeto de litis, ya que no se considera como causales de apelación los errores de derecho que no afecta la parte resolutiva de la sentencia.
Describe que no resultó evidente el error in judicando pretendido en cuanto a la incapacidad y error sustancial alegadas, ya que la autoridad judicial habría fundado su fallo en la ilicitud de causa e ilicitud de motivo.
En cuanto a la existencia de cosa juzgada, la demandada no planteó la excepción que le facultaba la ley al momento de contestar la demanda, al contrario el medio de prueba fue introducido a la litis vía incidente, el cual fue resuelto en primera y segunda instancia, por lo que no pudo ser considerada nuevamente.
Sobre la omisión de valoración de pruebas, expone que no se precisó cómo y cuáles deberían ser valoradas y cómo se habría causado agravio.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
En la forma
1. Expone la parcialidad del vocal Solís en sentido que existe denuncias ante el Consejo de la Magistratura, sostiene que se ha generado una enemistad con la abogada patrocinante de la recurrente, por lo que refiere que dicha autoridad debió excusarse
- Partes: Marcial Veliz Barrenechea. c/ Roxana Sánchez Ballesteros
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelta por
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 2
- 4
- CONSIDERANDO III
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- Previamente a resolver los reclamos del recurso de casación, se debe aclarar que a efectos
- Por las razones expuestas se concluye que el reclamo es infundado
- 3
- Respecto a esta denuncia corresponde señalar que conforme a la uniforme línea jurisprudencial desarrollada en
- Respecto a que el juez A quo habría declarado probada la demanda del proceso, cuando
- En lo pertinente denuncia que en Sentencia se declaró la nulidad prevista en el art
- La norma descrita en el art
- El argumento de la capacidad de obrar de la recurrente, no fue un hecho fáctico
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no haberse contestado el recurso de casación
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
