Auto Supremo AS/0220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2018

Fecha: 04-Abr-2018

A prima facie se advierte que lo reclamado peca de ser ambiguo e impreciso, debido

A prima facie se advierte que lo reclamado peca de ser ambiguo e impreciso, debido a que su reclamo versa en meras observaciones y especulaciones inherentes a que no se habría remitido el anexo señalado a fs. 24, sin precisar cuál es la vulneración cometida por los jueces de grado, empero a los efectos de no generar incertidumbre al recurrente del análisis de todo el contexto del recurso se advierte que su reclamo tiene como punto esencial que el auto de vista expresaría que el libro de actas fue presentado a fs. 24, cuando este folio solo cursa una constancia escrita y no el Libro de actas, sobre este punto habrá que tener en cuenta, que si bien el auto de vista hizo cita a esa foja -lo hizo a fines de expresar que la constancia de su presentación cursa a fs. 24-, porque el citado medio probatorio no fue arrimado o adjuntado al proceso sino de forma separada, entonces esa alegación no debe tenerse como una fundamentación fuera de contexto, debido a que y reiteramos es una referencia para expresar que el medio probatorio fue presentado en el proceso, partiendo de esa aclaración se evidencia que el recurrente de forma contradictoria acusa la omisión de esa literal dando a entender que no fue remitida en apelación, esa alegación carece de respaldo probatorio al no existir constancia de aquel hecho, es decir que ese medio de prueba no estuviese en poder de alzada, sin embargo al haber sido mencionado (dicho medio probatorio) en la resolución de Segunda instancia se presume que fue remitido en apelación, por cuanto su reclamo no resulta evidente