Como segundo punto acusa error de hecho al tomar como medio de prueba la literal
Como segundo punto acusa error de hecho al tomar como medio de prueba la literal de fs. 128 cuando esta es una simple fotocopia en franca vulneración del art. 1311 del CC, sobre este punto conforme se ha expresado líneas arriba y de acuerdo a lo expresado en el acápite III.1 de la doctrina aplicable, el parágrafo I del art. 1311 del Código Civil prevé que las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente, y en el sub lite la parte ahora recurrente no las ha desconocido en su primer actuado, al no haberlo las partes han reconocido que la citada documental de fs. 128 posee el mismo contenido que el original adquiriendo la misma fe probatoria que el original, no resultando correcta la vulneración acusada
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- Omisión que a su criterio ha impedido que el Tribunal de alzada analice ese hecho
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- Refiere que el recuro de casación no expresa de modo alguno la norma procesal conculcada,
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se advierte que lo reclamado peca de ser ambiguo e impreciso, debido
- IV
- Con carácter previo es necesario puntualizar conforme a lo delineado en el punto III
- Sobre el particular corresponde precisar que no es motivo de Litis el actuar de CADEXPO
- En lo que concierne a la aplicación del art
- Lo reclamado denota la observación de dos puntos, por lo que a los efectos de
- En cuanto a la primera observación, consistente en que no se habría efectuado un análisis
- Como segundo punto acusa error de hecho al tomar como medio de prueba la literal
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
