Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0220/2018
Fecha: 04-Abr-2018
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
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Proceso: Nulidad de documento
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Distrito: Potosí
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Contra la referida resolución la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí interpuso recurso de casación
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CONSIDERANDO II
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Omisión que a su criterio ha impedido que el Tribunal de alzada analice ese hecho
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Refiere que el recuro de casación no expresa de modo alguno la norma procesal conculcada,
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CONSIDERANDO III
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Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
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Ahora bien, conforme dispone el art
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Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
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El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
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III.3. De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
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CONSIDERANDO IV
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A prima facie se advierte que lo reclamado peca de ser ambiguo e impreciso, debido
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IV
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Con carácter previo es necesario puntualizar conforme a lo delineado en el punto III
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Sobre el particular corresponde precisar que no es motivo de Litis el actuar de CADEXPO
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En lo que concierne a la aplicación del art
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Lo reclamado denota la observación de dos puntos, por lo que a los efectos de
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En cuanto a la primera observación, consistente en que no se habría efectuado un análisis
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Como segundo punto acusa error de hecho al tomar como medio de prueba la literal
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Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
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