Auto Supremo AS/0220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Contra la referida resolución la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí interpuso recurso de casación

Resolución que fue recurrida de apelación por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí de fs. 185 a 188 vta., mereciendo el Auto de Vista Nº 59/2017 de fecha 15 de febrero de fs. 203 a 206, por la que CONFIRMA totalmente la sentencia recurrida de fs. 175 a 179, determinación asumida bajo el fundamento que el directorio de CADEXPO otorgo el poder Nº 0202/2009 que estaba vigente al momento de la suscripción de la Escritura Publica Nº 1023/2010 de fecha 13 de diciembre y que el citado poder fue otorgado en merito a la Reunión Extraordinaria, asimismo señala que es una interpretación restrictiva por parte del recurrente, en cuanto al art. 1311 del CC, de pretender solo dar valor a las fotocopias legalizadas, ya que esa normativa también prevé la posibilidad de valoración de la literal en fotocopia simple cuando no ha sido desconocida expresamente, sobre todo si esa literal cursa en original en el expediente en el libro de actas de CADEXPO con la intervención del Presidente del Directorio Alejandro Olmedo, acta en la que consta haber dispuesto la venta del inmueble ubicado en la calle Lineras No. 85, concluye expresando que no existen las cáusales de nulidad alegada, por lo que el mandante no actuó de forma unilateral ni se arrogo competencia ajenas
Contra la referida resolución la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí interpuso recurso de casación de fs. 209 a 213 vta., el cual se analiza