Refiere que el recuro de casación no expresa de modo alguno la norma procesal conculcada,
Respuesta al recurso de casación.
Refiere que el recuro de casación no expresa de modo alguno la norma procesal conculcada, como se violentó o como debería haberse aplicado la normativa legal al caso en cuestión, carencia que hace que el recurso de casación en la forma quede vacío en su contenido pragmático, y en cuanto al recurso de casación en el fondo señala que no especifican, ni explican la norma erróneamente interpretada por el auto de vista, limitándose a describir lo que debe entenderse por mandato sin que dicho fundamento tenga que ver con los derechos del comprador de buena fe, solicitando declarar infundado el recurso de casación
Refiere que el recuro de casación no expresa de modo alguno la norma procesal conculcada, como se violentó o como debería haberse aplicado la normativa legal al caso en cuestión, carencia que hace que el recurso de casación en la forma quede vacío en su contenido pragmático, y en cuanto al recurso de casación en el fondo señala que no especifican, ni explican la norma erróneamente interpretada por el auto de vista, limitándose a describir lo que debe entenderse por mandato sin que dicho fundamento tenga que ver con los derechos del comprador de buena fe, solicitando declarar infundado el recurso de casación
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- Omisión que a su criterio ha impedido que el Tribunal de alzada analice ese hecho
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- Refiere que el recuro de casación no expresa de modo alguno la norma procesal conculcada,
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se advierte que lo reclamado peca de ser ambiguo e impreciso, debido
- IV
- Con carácter previo es necesario puntualizar conforme a lo delineado en el punto III
- Sobre el particular corresponde precisar que no es motivo de Litis el actuar de CADEXPO
- En lo que concierne a la aplicación del art
- Lo reclamado denota la observación de dos puntos, por lo que a los efectos de
- En cuanto a la primera observación, consistente en que no se habría efectuado un análisis
- Como segundo punto acusa error de hecho al tomar como medio de prueba la literal
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
