Auto Supremo AS/0220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2018

Fecha: 04-Abr-2018

CONSIDERANDO IV

Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Forma.-
IV.1.1. Acusa que el Libro de Actas de Asamblea de CADEXPO que se adjuntó a fs. 24 y que forma parte del Anexo I, no habría sido arrimado al proceso, suponiendo que hubiese quedado en poder de la secretaria del Juzgado o del Secretario de Cámara, y bajo ese antecedente refiere que resulta extraño que a fs. 205 en la parte final el Auto de Vista exprese que el libro de actas fue presentado a fs. 24, cuando en este folio solo cursa una constancia escrita y no el Libro de actas, omisión que a su criterio ha impedido que el Tribunal de alzada analice ese hecho y advierta que no hubo ninguna autorización para la venta del bien inmueble de la calle Lineras Nº 85, lo cual denota una vulneración del art. 115.II, 117.I y 180 de la CPE