CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Forma.-
Acusa que el Libro de Actas de Asamblea de CADEXPO que se adjuntó a fs. 24 y que forma parte del Anexo I, no ha sido arrimada al proceso, suponiendo que esta en poder de la secretaria del Juzgado o del Secretario de Cámara, bajo ese antecedente refiere que resulta curioso que a fs. 205 en la parte final del Auto de Vista señalen que el libro de actas fue presentado a fs. 24, cuando en este folio solo cursa una constancia escrita y no el Libro de actas
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Forma.-
Acusa que el Libro de Actas de Asamblea de CADEXPO que se adjuntó a fs. 24 y que forma parte del Anexo I, no ha sido arrimada al proceso, suponiendo que esta en poder de la secretaria del Juzgado o del Secretario de Cámara, bajo ese antecedente refiere que resulta curioso que a fs. 205 en la parte final del Auto de Vista señalen que el libro de actas fue presentado a fs. 24, cuando en este folio solo cursa una constancia escrita y no el Libro de actas
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- Omisión que a su criterio ha impedido que el Tribunal de alzada analice ese hecho
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- Refiere que el recuro de casación no expresa de modo alguno la norma procesal conculcada,
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se advierte que lo reclamado peca de ser ambiguo e impreciso, debido
- IV
- Con carácter previo es necesario puntualizar conforme a lo delineado en el punto III
- Sobre el particular corresponde precisar que no es motivo de Litis el actuar de CADEXPO
- En lo que concierne a la aplicación del art
- Lo reclamado denota la observación de dos puntos, por lo que a los efectos de
- En cuanto a la primera observación, consistente en que no se habría efectuado un análisis
- Como segundo punto acusa error de hecho al tomar como medio de prueba la literal
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
