VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 209 a 213 vta., interpuesto por la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí a través de sus representantes, contra el Auto de Vista de fecha 15 de febrero de 2017 de fs. 203 a 206, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Nulidad de documento, seguido por Cámara Departamental de Exportadores de Potosí contra María Daisy Calvimonte Subieta y Ruiter Patrick Prieto Andrade, la contestación al recurso de casación de fs. 217 a 218, el Auto Supremo de Admisión de fs. 224 a 225, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, dictó Sentencia de fecha 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 175 a 179, por la que declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 35 al 38 de obrados, PROBADA la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios ocasionados a la demandada MARIA DAISY CALVIMONTE SUBIETA cuantía que será determinada en ejecución de sentencia y PROBADA la excepción de falta de derecho y merito en la demanda interpuesta por el co-demandado RUITER PATRICK PRIETO ANDRADE en el memorial de fs. 103 al 106
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, dictó Sentencia de fecha 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 175 a 179, por la que declara IMPROBADA la demanda principal de fs. 35 al 38 de obrados, PROBADA la acción reconvencional de pago de daños y perjuicios ocasionados a la demandada MARIA DAISY CALVIMONTE SUBIETA cuantía que será determinada en ejecución de sentencia y PROBADA la excepción de falta de derecho y merito en la demanda interpuesta por el co-demandado RUITER PATRICK PRIETO ANDRADE en el memorial de fs. 103 al 106
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra la referida resolución la Cámara Departamental de Exportadores de Potosí interpuso recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- Omisión que a su criterio ha impedido que el Tribunal de alzada analice ese hecho
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- 2
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- 4
- 5
- Refiere que el recuro de casación no expresa de modo alguno la norma procesal conculcada,
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- CONSIDERANDO IV
- A prima facie se advierte que lo reclamado peca de ser ambiguo e impreciso, debido
- IV
- Con carácter previo es necesario puntualizar conforme a lo delineado en el punto III
- Sobre el particular corresponde precisar que no es motivo de Litis el actuar de CADEXPO
- En lo que concierne a la aplicación del art
- Lo reclamado denota la observación de dos puntos, por lo que a los efectos de
- En cuanto a la primera observación, consistente en que no se habría efectuado un análisis
- Como segundo punto acusa error de hecho al tomar como medio de prueba la literal
- Por lo que, corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
