Auto Supremo AS/0220/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En cuanto a la primera observación, consistente en que no se habría efectuado un análisis

En cuanto a la primera observación, consistente en que no se habría efectuado un análisis probatorio de las literales de fs. 2 a 34, se debe tener en cuenta que conforme a lo expresado en el acápite III.3 la valoración de la prueba se traduce en una actividad intelectiva realizada por los Jueces de grado que implica un análisis de todo el universo probatorio ponderando aquellos que resultan decisivos y esenciales para el proceso, ya sea su por su naturaleza o por sus características, en el sub lite las citadas literales no resultan trascedentes o gravitantes como para modificar o incidir en el fondo de lo debatido, debido a que las documentales de fs. 2 a 17 están relacionadas a su Estatuto y reglamento de la empresa demandante, las de fs. 19 a 20 son inherentes a la creación de su personalidad Jurídica, las de fs. 21 a 22 son el acta de conformación de directorio, a fs. 23 cursa el NIT de entidad demandante, de fs. 25 a 26 se encuentra visible el testimonio Nº 642/2014 inherente a un poder que se otorga al demandante para que se inicie la presente acción, de fs. 27 a 31 cursa la EP 1023/2010 que es motivo de Litis y las de fs. 33 a 34 son documentos a tramites de derechos reales, claramente se advierte que ninguna de las citadas literales se encuentran vinculadas a demostrar el fondo de la pretensión, o sea que el Ex gerente actuó fuera de lo estipulado en el mandato Nº 0202/2009 inserto en la Escritura pública Nº1023/2010, por lo que al no estar relacionadas con el fondo de lo debatido las señaladas literales no resultan trascedentes como para incidir en el fondo de lo debatido, deviniendo en infundado su reclamo