Auto Supremo AS/0229/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

3


Por lo que se puede evidenciar de la revisión de antecedentes, que el Tribunal de alzada faltó a pronunciarse sobre el citado motivo en el que se fundó su recurso de apelación restringida; es decir, respecto al reclamo de la existencia del defecto de la Sentencia consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva de conformidad a lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no haber subsumido su conducta adecuadamente al tipo penal de Estafa, con Agravación en caso de Víctimas Múltiples previsto y sancionado por el art. 335 del CP en relación al art. 346 del mismo cuerpo legal. Por existir contratos civiles de por medio, siendo hechos aislados y diferentes y el dinero recibido fue empleado en la compra de material para las construcciones. Tampoco existe la determinación de la antijuridicidad, cuando correspondía atender lo reclamado, otorgando así seguridad jurídica a los litigantes respecto a su derecho de acceso a la justicia y a los recursos.

3.Referente a la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso como la i) falta de un avalúo pericial para determinar el avance de obra y ii) la falta de pago por parte de los acusadores particulares