Auto Supremo AS/0229/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Dentro el acápite denominado HECHOS PROBADOS de la referida Sentencia, el Tribunal de mérito estableció


Dentro el acápite denominado HECHOS PROBADOS de la referida Sentencia, el Tribunal de mérito estableció:

El 30 de diciembre de 2013 el acusador particular Oscar Dante Álvarez Duran, su esposa, Ingrid Mertha Frontanilla de Álvarez y el acusado José Luis Burgos, suscribieron un documento privado de prestación de servicios, bajo la modalidad de obra vendida (llave en mano) a efectos de construir una vivienda multifamiliar de cuatro pisos de una superficie de 170 metros cuadrados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por la suma de $us.- 180.000 (Ciento Ochenta Mil 00/100 Dólares Americanos), debiendo iniciar la obra el 26 de diciembre de 2013 y concluirse el 29 de junio de 2014, documentación que fue modificada el 5 de febrero de 2014, respecto: 1) Al precio incrementando a $us.- 192.500 (Ciento Noventa y Dos Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos); 2) A la superficie, incrementando a 180 metros cuadrados; y, 3) Al plazo de entrega a tres meses. Adelantándosele la suma de $us.- 9.750 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta 00/100 Dólares Americanos) y llegándosele a entregar la suma de $us.- 106.000 (Ciento Seis Mil 00/100 Dólares Americanos) quedando un saldo de $us.- 86.500 (Ochenta y Seis Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos). Se dio inicio a la obra, sin contar con documentación aprobada por el Municipio, a pesar, de que existía el compromiso del acusado; no habiéndose concluido con el referido trámite. Asimismo, José Luis Burgos dejó inconclusa la obra