La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a los puntos uno y dos, no cumplió con la obligación de toda autoridad que emita un fallo en etapa de impugnación, de circunscribir su pronunciamiento a las cuestiones planteadas por los recurrentes de conformidad a los arts. 398 del CPP y 17.II) de la LOJ; por cuanto, le correspondía pronunciarse sobre el fondo y de manera fundamentada a todos los reclamos efectuados por el recurrente ante la interposición de su recurso de apelación restringida, por lo que se advierte que incurrió en incongruencia omisiva; por cuanto, no se pronunció sobre los reclamos aludidos en ninguno de los acápites desarrollados en el Auto de Vista impugnado, faltas de resolución que convierte a dicha resolución en infra petita y vulneradora del principio tantum devolutum quantum apellatum, principio por el cual toda autoridad que ejerce jurisdicción en nombre del Estado, está obligada a circunscribir su resolución conforme lo previsto por el art. 398 de la norma adjetiva penal, debiendo resolver todos los motivos llevados a su competencia, obligación que en el caso de autos fue incumplida por el Tribunal de alzada al no resolver dos de los motivos de apelación restringida, incurriendo en un defecto absoluto inconvalidable al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. En consecuencia, los presentes motivos deviene en fundados.
Los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que, la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luís Burgos y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 18 de 3 de abril de 2017, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
Los Tribunales de Alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada. Por lo que, la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Luís Burgos y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 18 de 3 de abril de 2017, disponiendo que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 2 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, denunció que el Tribunal no había resuelto la denuncia fundada en: 1) Que,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 650/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Dentro el acápite denominado HECHOS PROBADOS de la referida Sentencia, el Tribunal de mérito estableció
- El 20 de agosto de 2013 el acusador particular Ramón Salazar Vedia, contrató los servicios
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente José Luis Burgos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- Converge el defecto de Sentencia, consistente en que la referida resolución se basó en valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la simple lectura de la Sentencia, se evidencia que las pruebas documentales de cargo
- Tampoco existe actividad procesal defectuosa; ya que, el trámite procedimental del presente proceso penal se
- Finalmente, el recurrente no ha cumplido con lo que manda el art
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.Respecto a la falta de pronunciamiento, del agravio de incongruencia de la Sentencia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en
- 2
- De ahí que, el Tribunal de alzada fundamentó que de la simple lectura de la
- 3
- Antes de entrar a revisar los antecedentes del caso, se evidencia que en este agravio
- De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida,
- En relación a la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso como la falta
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene en antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
