Auto Supremo AS/0229/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en


Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se determina que dicha resolución no consigna el agravio reclamado por el recurrente en su recurso de apelación restringida; es decir, que no consigna el reclamo que se lo condenó por un delito, que no se encuentra en el Auto de Apertura de Juicio, ni en la Radicatoria.

De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, a tiempo de declarar improcedente el recurso de apelación restringida como alega la parte recurrente; puesto que, no se circunscribió al motivo que fundó el recurso de apelación restringida; es decir, no se pronunció respecto que se lo condenó por un delito, que no se encuentra en el Auto de Apertura de Juicio, ni en la Radicatoria, en contravención de lo establecido en los arts. 167, 169 inc. 3), 124, 171 y 173 del CPP y 115 núm. II de la CPE; cuando en todo caso, debió pronunciarse sobre este motivo; sea bien de manera positiva o negativa, según corresponda en derecho y que permita a la parte recurrente entender que su pretensión fue considerada y resuelta en base al derecho objetivo