Auto Supremo AS/0229/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De ahí que, el Tribunal de alzada fundamentó que de la simple lectura de la


De la revisión de los antecedentes el recurrente en su recurso de apelación restringida; arguyó que existe el defecto de la Sentencia consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva de conformidad a lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no haber subsumido su conducta adecuadamente al tipo penal de Estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por el art. 335 del CP en relación al art. 346 del mismo cuerpo legal. Por existir contratos civiles de por medio, siendo hechos aislados y diferentes y el dinero recibido fue empleado en la compra de material para las construcciones. Tampoco existe la determinación de la antijuridicidad.

De ahí que, el Tribunal de alzada fundamentó que de la simple lectura de la Sentencia, se evidencia que las pruebas documentales de cargo han sido judicializadas e insertadas al juicio oral por su lectura, cumpliendo con lo que establece el art. 333 del CPP; así como también, las pruebas testificales resultaron suficientes para generar en el Tribunal la convicción de la responsabilidad penal del imputado, porque no hay que olvidar que el delito de Estafa, objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo realiza la lesión jurídica que ha pretendido, por lo que el delito de Estafa se consuma en el momento que se obtiene el beneficio ilegal como consecuencia del daño, el ardid y artificios, de lo que se establece que el Tribunal efectuó una correcta subsunción de la conducta antijurídica del acusado