Auto Supremo AS/0229/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0229/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida,


En atención a la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso, como la falta de un avalúo pericial para determinar el avance de obra.

De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida, apoyó su fundamento en lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con el argumento que el Tribunal de Sentencia no consideró la falta de existencia un peritaje que determine la inversión de dinero en cada una de las obras. Conforme al entendimiento ya expresado en el punto III.1.1, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento implica vicio de incongruencia omisiva, se han desarrollado parámetros exigibles a ese fin, señalando que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión, como es el caso del presente agravio, siendo un apoyo a otra pretensión; es decir, que el agravio de apelación restringida, consistente en la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso como la falta de un avalúo pericial para determinar el avance de obra, fue apoyo de la pretensión de otro reclamo de la misma apelación restringida, del defecto de la Sentencia consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva de conformidad a lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no haber subsumido su conducta adecuadamente al tipo penal de Estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por el art. 335 del CP en relación al art. 346 del mismo cuerpo legal. Por existir contratos civiles de por medio, siendo hechos aislados y el dinero recibido fue empleado en la compra de material para las construcciones. Tampoco, existe la determinación de la antijuridicidad. No existe un peritaje que determine la inversión de dinero en cada una de las obras; aspecto que, evidencia, que respecto a esta primera parte del tercer agravio, de ninguna manera se quebrantó el derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación y acceso a la justicia como alega la parte recurrente; toda vez, que dicho reclamo debió efectuarlo de acuerdo a los entendimientos desarrollados por este Tribunal, lo que no sucedió; en consecuencia, el presente cuestionamiento dentro del motivo sujeto a análisis deviene en infundado