De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida,
En atención a la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso, como la falta de un avalúo pericial para determinar el avance de obra.
De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida, apoyó su fundamento en lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, con el argumento que el Tribunal de Sentencia no consideró la falta de existencia un peritaje que determine la inversión de dinero en cada una de las obras. Conforme al entendimiento ya expresado en el punto III.1.1, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento implica vicio de incongruencia omisiva, se han desarrollado parámetros exigibles a ese fin, señalando que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión, como es el caso del presente agravio, siendo un apoyo a otra pretensión; es decir, que el agravio de apelación restringida, consistente en la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso como la falta de un avalúo pericial para determinar el avance de obra, fue apoyo de la pretensión de otro reclamo de la misma apelación restringida, del defecto de la Sentencia consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva de conformidad a lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no haber subsumido su conducta adecuadamente al tipo penal de Estafa, con agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por el art. 335 del CP en relación al art. 346 del mismo cuerpo legal. Por existir contratos civiles de por medio, siendo hechos aislados y el dinero recibido fue empleado en la compra de material para las construcciones. Tampoco, existe la determinación de la antijuridicidad. No existe un peritaje que determine la inversión de dinero en cada una de las obras; aspecto que, evidencia, que respecto a esta primera parte del tercer agravio, de ninguna manera se quebrantó el derecho al debido proceso en su elemento de la fundamentación y acceso a la justicia como alega la parte recurrente; toda vez, que dicho reclamo debió efectuarlo de acuerdo a los entendimientos desarrollados por este Tribunal, lo que no sucedió; en consecuencia, el presente cuestionamiento dentro del motivo sujeto a análisis deviene en infundado
- Por memorial presentado el 2 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, denunció que el Tribunal no había resuelto la denuncia fundada en: 1) Que,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 650/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Dentro el acápite denominado HECHOS PROBADOS de la referida Sentencia, el Tribunal de mérito estableció
- El 20 de agosto de 2013 el acusador particular Ramón Salazar Vedia, contrató los servicios
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente José Luis Burgos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- Converge el defecto de Sentencia, consistente en que la referida resolución se basó en valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la simple lectura de la Sentencia, se evidencia que las pruebas documentales de cargo
- Tampoco existe actividad procesal defectuosa; ya que, el trámite procedimental del presente proceso penal se
- Finalmente, el recurrente no ha cumplido con lo que manda el art
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.Respecto a la falta de pronunciamiento, del agravio de incongruencia de la Sentencia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en
- 2
- De ahí que, el Tribunal de alzada fundamentó que de la simple lectura de la
- 3
- Antes de entrar a revisar los antecedentes del caso, se evidencia que en este agravio
- De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida,
- En relación a la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso como la falta
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene en antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
