Tampoco existe actividad procesal defectuosa; ya que, el trámite procedimental del presente proceso penal se
La Sentencia cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP; puesto que, contiene los motivos de hecho y de derecho en que se basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito contiene una relación del hecho histórico; es decir, se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual, se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica. Además, del análisis de la Sentencia impugnada se puede extraer, que la misma se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, sin incurrir en lo previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que el Tribunal Décimo de Sentencia al valorar las pruebas de cargo y de descargo, ha desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos en la producción de la prueba desfilada en la audiencia del juicio oral, público, continuado y contradictorio, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para corroborar la presunción de inocencia o permitir con certeza plena e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectual aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, utilizando las previsiones otorgadas por los arts. 171 y 173 del CPP y dando razones jurídicas del porqué se está condenado al imputado.
Tampoco existe actividad procesal defectuosa; ya que, el trámite procedimental del presente proceso penal se ha llevado a cabo dentro del procedimiento que exige la materia, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, denunció que el Tribunal no había resuelto la denuncia fundada en: 1) Que,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 650/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Dentro el acápite denominado HECHOS PROBADOS de la referida Sentencia, el Tribunal de mérito estableció
- El 20 de agosto de 2013 el acusador particular Ramón Salazar Vedia, contrató los servicios
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente José Luis Burgos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- Converge el defecto de Sentencia, consistente en que la referida resolución se basó en valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la simple lectura de la Sentencia, se evidencia que las pruebas documentales de cargo
- Tampoco existe actividad procesal defectuosa; ya que, el trámite procedimental del presente proceso penal se
- Finalmente, el recurrente no ha cumplido con lo que manda el art
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.Respecto a la falta de pronunciamiento, del agravio de incongruencia de la Sentencia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en
- 2
- De ahí que, el Tribunal de alzada fundamentó que de la simple lectura de la
- 3
- Antes de entrar a revisar los antecedentes del caso, se evidencia que en este agravio
- De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida,
- En relación a la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso como la falta
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene en antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
