Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento implica vicio de incongruencia omisiva, el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, desarrolló paramentos exigibles a ese fin, señalando: “…sin embargo, debe exigirse el cumplimiento de los siguientes requisitos para la concurrencia del fallo corto: i) Que la omisión denunciada se encuentre vinculada a aspectos de carácter jurídico y no a temas de hecho o argumentos simples; ii) Que las pretensiones ignoradas se hayan formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en sentido propio y no de meras alegaciones que apoyan una pretensión; y, iv) Que la Resolución emitida no se haya pronunciado sobre problemáticas de derecho, en sus dos modalidades; la primera que la omisión esté referida a pretensiones jurídicas, y la segunda cuando del conjunto de los razonamientos contenidos en la Resolución judicial puede razonablemente deducirse no sólo que la autoridad jurisdiccional ha valorado la pretensión deducida, sino además los motivos que fundamentan la respuesta tácita.” (Las negrillas son nuestras). En el mismo sentido, pronunció doctrina legal aplicable el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre de 2012, al precisar lo siguiente: “Asimismo, para estar frente ante una incongruencia omisiva es menester que concurran los siguientes presupuestos, a saber: a) La omisión esté vinculada a aspectos jurídicos; b) Las denuncias o pretensiones sean claras y oportunas; c) los agravios sean principales y no alegaciones secundarias; y, d) La ausencia de pronunciamiento sobre problemáticas de derecho, sean de naturaleza sustantiva o procesal”
- Por memorial presentado el 2 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, denunció que el Tribunal no había resuelto la denuncia fundada en: 1) Que,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 650/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Dentro el acápite denominado HECHOS PROBADOS de la referida Sentencia, el Tribunal de mérito estableció
- El 20 de agosto de 2013 el acusador particular Ramón Salazar Vedia, contrató los servicios
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente José Luis Burgos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- Converge el defecto de Sentencia, consistente en que la referida resolución se basó en valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la simple lectura de la Sentencia, se evidencia que las pruebas documentales de cargo
- Tampoco existe actividad procesal defectuosa; ya que, el trámite procedimental del presente proceso penal se
- Finalmente, el recurrente no ha cumplido con lo que manda el art
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.Respecto a la falta de pronunciamiento, del agravio de incongruencia de la Sentencia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en
- 2
- De ahí que, el Tribunal de alzada fundamentó que de la simple lectura de la
- 3
- Antes de entrar a revisar los antecedentes del caso, se evidencia que en este agravio
- De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida,
- En relación a la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso como la falta
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene en antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
