Contra la mencionada Sentencia, el recurrente José Luis Burgos, interpuso recurso de apelación restringida, en
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente José Luis Burgos, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes fundamentos:
Se lo condenó por un delito, que no se encuentra en el Auto de Apertura de Juicio, ni en la Radicatoria, en contravención de lo establecido en el arts. 167, 169 inc. 3), 124, 171 y 173 del CPP y 115 núm. II de la Constitución Política del Estado (CPE). Por añadidura, se violentó el Debido Proceso, así como el Principio de Congruencia.
Existe defecto en la Sentencia, consistente en la errónea aplicación de la ley sustantiva, de conformidad a lo previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, por no haber subsumido su conducta adecuadamente al tipo penal de Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples previsto y sancionado por el art. 335 del CP en relación al art. 346 del mismo cuerpo legal. Por existir contratos civiles de por medio, siendo hechos aislados y el dinero recibido fue empleado en la compra de material para las construcciones. Tampoco, existe la determinación de la antijuridicidad. No existe un peritaje que determine la inversión de dinero en cada una de las obras.
Concurre el defecto de Sentencia, referente a la insuficiente fundamentación de dicha resolución, conforme prevé el art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que no se puede entender que exista Estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, cuando existen de por medio contratos civiles
- Por memorial presentado el 2 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016 (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- El recurrente, denunció que el Tribunal no había resuelto la denuncia fundada en: 1) Que,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 650/2017-RA de 28 de agosto, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 50 de 31 de octubre del 2016, el Tribunal Décimo de Sentencia del
- Dentro el acápite denominado HECHOS PROBADOS de la referida Sentencia, el Tribunal de mérito estableció
- El 20 de agosto de 2013 el acusador particular Ramón Salazar Vedia, contrató los servicios
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el recurrente José Luis Burgos, interpuso recurso de apelación restringida, en
- Converge el defecto de Sentencia, consistente en que la referida resolución se basó en valoración
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De la simple lectura de la Sentencia, se evidencia que las pruebas documentales de cargo
- Tampoco existe actividad procesal defectuosa; ya que, el trámite procedimental del presente proceso penal se
- Finalmente, el recurrente no ha cumplido con lo que manda el art
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- III.1.Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de impugnación de circunscribir sus pronunciamientos a las cuestiones planteadas
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, estableció amplia doctrina legal, como la contenida en
- Por otra parte, con la finalidad de establecer si toda denuncia por falta de pronunciamiento
- III.1.2. Principios de congruencia y su aplicación en el sistema procesal penal vigente
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1.Respecto a la falta de pronunciamiento, del agravio de incongruencia de la Sentencia
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada incurrió en
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- De ahí que, el Tribunal de alzada fundamentó que de la simple lectura de la
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- Antes de entrar a revisar los antecedentes del caso, se evidencia que en este agravio
- De los antecedentes, se evidencia que la parte recurrente en su recurso de apelación restringida,
- En relación a la ausencia de pronunciamiento de las falencias del proceso como la falta
- Al respecto, de la revisión del recurso de apelación restringida conforme se tiene en antecedentes,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
