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    Auto Supremo AS/0231/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0231/2018-RRC

    Fecha: 10-Abr-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de junio del 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • I.1.1.1 Recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
    • Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
    • Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
    • I.1.1.2 Recurso del Ministerio Público
    • Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
    • Los recurrentes Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, solicitan que se case
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo Nº 663/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Que, como segundo hecho probado se expone que realizadas las investigaciones pertinentes e identificados plenamente
    • No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha
    • Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que los acusados
    • Notificado con la Sentencia, Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, contra la
    • Denuncian que la prueba aportada no es suficiente para dictar la Sentencia condenatoria por el
    • Que concurre error en la valoración de la prueba pericial por no existir la misma,
    • Denuncian defectos absolutos por evidenciar una falta de criterios solidos que fundamenten la valoración de
    • Plantean defectos absolutos por que la Sentencia es considerada como una resolución incompleta, que cuando
    • Acusan defecto de la Sentencia previsto por el art
    • Alegan defecto de la Sentencia del art
    • Posteriormente los recurrentes invocan normativa procesal inobservada, así como vulneración a la seguridad jurídica, inobservancia
    • Finalmente aducen que los hechos acusados se encuadrarían en el tipo penal de Estupro e
    • II.3.1. Respecto al recurso de Ninfa Alegre Barja
    • II.3.2. Respecto al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
    • Que, respecto a la solicitud de excluir la prueba documental No
    • Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art
    • Otro aspecto cuestionado de la Sentencia es la falta de individualización del imputado
    • Con relación al defecto de Sentencia previsto por el art
    • Que, por todo ello el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia incurrió
    • De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • El art
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Los recurrentes en el motivo de casación, invocan que los precedentes contradictorios de los Autos
    • Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación
    • El Auto de Vista impugnado, plantea problemáticas procesales vinculadas: a) defectos de la Sentencia del
    • Consiguientemente, los recurrentes han invocado el Auto Supremo Nº 166/2012-RRC de 20 de julio emitido
    • El precedente invocado, si bien establece, al igual que el anterior precedente en análisis, la
    • Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
    • En el caso de autos, debe también hacerse notar a los recurrentes, que se plantean
    • Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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