Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes, que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 2 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1.1 Recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- I.1.1.2 Recurso del Ministerio Público
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Los recurrentes Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, solicitan que se case
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 663/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, como segundo hecho probado se expone que realizadas las investigaciones pertinentes e identificados plenamente
- No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que los acusados
- Notificado con la Sentencia, Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, contra la
- Denuncian que la prueba aportada no es suficiente para dictar la Sentencia condenatoria por el
- Que concurre error en la valoración de la prueba pericial por no existir la misma,
- Denuncian defectos absolutos por evidenciar una falta de criterios solidos que fundamenten la valoración de
- Plantean defectos absolutos por que la Sentencia es considerada como una resolución incompleta, que cuando
- Acusan defecto de la Sentencia previsto por el art
- Alegan defecto de la Sentencia del art
- Posteriormente los recurrentes invocan normativa procesal inobservada, así como vulneración a la seguridad jurídica, inobservancia
- Finalmente aducen que los hechos acusados se encuadrarían en el tipo penal de Estupro e
- II.3.1. Respecto al recurso de Ninfa Alegre Barja
- II.3.2. Respecto al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Que, respecto a la solicitud de excluir la prueba documental No
- Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art
- Otro aspecto cuestionado de la Sentencia es la falta de individualización del imputado
- Con relación al defecto de Sentencia previsto por el art
- Que, por todo ello el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia incurrió
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, invocan que los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación
- El Auto de Vista impugnado, plantea problemáticas procesales vinculadas: a) defectos de la Sentencia del
- Consiguientemente, los recurrentes han invocado el Auto Supremo Nº 166/2012-RRC de 20 de julio emitido
- El precedente invocado, si bien establece, al igual que el anterior precedente en análisis, la
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- En el caso de autos, debe también hacerse notar a los recurrentes, que se plantean
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
