Auto Supremo AS/0231/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Que, respecto a la solicitud de excluir la prueba documental No


Que, respecto a la solicitud de excluir la prueba documental No. 6, el reclamo central de la defensa es en cuanto a las fotografías o capturas de pantalla de conversaciones de whatsapp y no así en cuanto al Informe del asignado al caso en sí. Si bien el art. 295 del CPP establece las facultades investigador y entre ellas la de secuestrar, con autorización del Fiscal; en el presente caso el Tribunal de Sentencia dio por bien hecho la recolección de placas fotográficas de una presunta conversación vía whatsapp en la que supuestamente se reconocería la comisión de los hechos, sin considerar que en la recolección de pruebas deben ser obtenidas de manera lícita e incorporadas al proceso en dicha calidad, vía requerimiento Fiscal, previo nombramiento de perito informático. Por otro lado, no se tiene tampoco algún requerimiento a las telefónicas del medio solicitando si en realidad los números telefónicos de los mensajes de whatsapp que se enviaban o recibían pertenece en realidad a los acusados o no, con la finalidad de descartar cualquier error en cuanto a la identidad de los sujetos y por ende sobre la culpabilidad o inocencia de los mismos. Es evidente que la Sentencia recurrida no sólo se basa en la prueba documental No. 6 emitida por el investigador, adjuntando fotografías tomadas de manera ilegal, por lo que debió ser excluida de la comunidad probatoria, por no reunir las condiciones previstas en el art. 13 de la Ley Nº 1970, y al no haberlo hecho se violentó el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa del imputado, correspondiendo al Tribunal de alzada declarar probado el incidente de exclusión probatoria de la documental No. 6