Auto Supremo AS/0231/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

En el caso de autos, debe también hacerse notar a los recurrentes, que se plantean


En el caso de autos, debe también hacerse notar a los recurrentes, que se plantean a su vez cuestionamientos y agravios que se remiten a los mismos términos del recurso de apelación restringida, donde los recurrentes nuevamente en casación, pretenden impugnar la Sentencia tal como se observa de los apartados I, II, III, V y VI del recurso, lo que no responde a los fines y la naturaleza misma del recurso de casación; además de señalar que dichos agravios han sido ya resueltos por el Auto de Vista, que inclusive declaró procedentes las cuestiones planteadas en su oportunidad, y constatándose aquello, este Tribunal de Casación se halla impedido de ejercer control de legalidad sobre la forma de resolución de estos agravios planteados –también- en el recurso de apelación restringida, debido a que los impugnantes no fundamentaron de manera correcta el agravio que les causó el Auto de Vista o la incorrección en sus conclusiones; por el contrario, en inobservancia del ya citado art. 416 del CPP, exponen nuevamente el agravio que les habría causado el A quo con la emisión de la Sentencia y no fundamentaron -además de lo anotado- la contradicción del Auto de Vista con los precedentes invocados