Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art
Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, sobre el primer hecho probado en la Sentencia se refiere a la denuncia de 12 de julio de 2015, sin embargo, en lo absoluto no dice nada en cuanto a todo lo manifestado en audiencia a favor de los acusados, refrendado asimismo en la audiencia de fundamentación oral ante los suscritos vocales. Se dice que la valoración no cumple con los requisitos de imparcialidad y sobre todo de sana crítica, porque la declaración de la señora Ninfa Alegre Barja no es valorada en su integridad, no se le otorga un valor determinado ni de manera individual y tampoco conjunta y armónica como manda el art. 173 del CPP, tampoco se introduce la declaración prestada en el juicio oral en los dos hechos probados. Por otro lado, en el acápite de pruebas de descargo se enumeran 8 pruebas presentadas por la defensa de los acusados, y en la parte final señala una serie de situaciones genéricas, como cumpliendo con el art. 173 del CPP, sin embargo tampoco se le da determinado valor, positivo ni negativo a las pruebas de descargo presentadas, incurriendo en una defectuosa valoración de las pruebas, por ello en cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 192 de 11 de julio de 2013, debe darse estricto cumplimiento a la primera parte del art. 413 del CPP, es decir la nulidad del juicio con la finalidad de que otro Tribunal de Sentencia valore la totalidad de las pruebas
- Por memorial presentado el 2 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1.1 Recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- I.1.1.2 Recurso del Ministerio Público
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Los recurrentes Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, solicitan que se case
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 663/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, como segundo hecho probado se expone que realizadas las investigaciones pertinentes e identificados plenamente
- No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que los acusados
- Notificado con la Sentencia, Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, contra la
- Denuncian que la prueba aportada no es suficiente para dictar la Sentencia condenatoria por el
- Que concurre error en la valoración de la prueba pericial por no existir la misma,
- Denuncian defectos absolutos por evidenciar una falta de criterios solidos que fundamenten la valoración de
- Plantean defectos absolutos por que la Sentencia es considerada como una resolución incompleta, que cuando
- Acusan defecto de la Sentencia previsto por el art
- Alegan defecto de la Sentencia del art
- Posteriormente los recurrentes invocan normativa procesal inobservada, así como vulneración a la seguridad jurídica, inobservancia
- Finalmente aducen que los hechos acusados se encuadrarían en el tipo penal de Estupro e
- II.3.1. Respecto al recurso de Ninfa Alegre Barja
- II.3.2. Respecto al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Que, respecto a la solicitud de excluir la prueba documental No
- Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art
- Otro aspecto cuestionado de la Sentencia es la falta de individualización del imputado
- Con relación al defecto de Sentencia previsto por el art
- Que, por todo ello el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia incurrió
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, invocan que los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación
- El Auto de Vista impugnado, plantea problemáticas procesales vinculadas: a) defectos de la Sentencia del
- Consiguientemente, los recurrentes han invocado el Auto Supremo Nº 166/2012-RRC de 20 de julio emitido
- El precedente invocado, si bien establece, al igual que el anterior precedente en análisis, la
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- En el caso de autos, debe también hacerse notar a los recurrentes, que se plantean
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
