Auto Supremo AS/0231/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art


Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, sobre el primer hecho probado en la Sentencia se refiere a la denuncia de 12 de julio de 2015, sin embargo, en lo absoluto no dice nada en cuanto a todo lo manifestado en audiencia a favor de los acusados, refrendado asimismo en la audiencia de fundamentación oral ante los suscritos vocales. Se dice que la valoración no cumple con los requisitos de imparcialidad y sobre todo de sana crítica, porque la declaración de la señora Ninfa Alegre Barja no es valorada en su integridad, no se le otorga un valor determinado ni de manera individual y tampoco conjunta y armónica como manda el art. 173 del CPP, tampoco se introduce la declaración prestada en el juicio oral en los dos hechos probados. Por otro lado, en el acápite de pruebas de descargo se enumeran 8 pruebas presentadas por la defensa de los acusados, y en la parte final señala una serie de situaciones genéricas, como cumpliendo con el art. 173 del CPP, sin embargo tampoco se le da determinado valor, positivo ni negativo a las pruebas de descargo presentadas, incurriendo en una defectuosa valoración de las pruebas, por ello en cumplimiento a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo Nº 192 de 11 de julio de 2013, debe darse estricto cumplimiento a la primera parte del art. 413 del CPP, es decir la nulidad del juicio con la finalidad de que otro Tribunal de Sentencia valore la totalidad de las pruebas