Posteriormente los recurrentes invocan normativa procesal inobservada, así como vulneración a la seguridad jurídica, inobservancia
Refieren también la concurrencia del defecto de Sentencia del art. 370 inc. 5) del CP, ya que la Sentencia no contiene fundamentación y ésta es insuficiente y contradictoria; señalando la declaración del policía asignado (cita extracto), considerando que se puede establecer que existió duda en el propio policía, pues jamás la víctima había manifestado tener relaciones sexuales con alguno de los acusados, y entonces en base a qué se Sentenció.
Posteriormente los recurrentes invocan normativa procesal inobservada, así como vulneración a la seguridad jurídica, inobservancia del principio de interdicción de la arbitrariedad (cita S.C. 0712/2015 S-3 de 3 de julio), invoca Autos Supremos Nº 215/2005 de 23 de junio, 161/2012-RRC de 17 de julio, 724/2004 de 26 de noviembre, 1831/2007 de 7 de febrero, 477/2014 de 3 de octubre, 414/2014 de 23 de septiembre
- Por memorial presentado el 2 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1.1 Recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- I.1.1.2 Recurso del Ministerio Público
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Los recurrentes Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, solicitan que se case
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 663/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, como segundo hecho probado se expone que realizadas las investigaciones pertinentes e identificados plenamente
- No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que los acusados
- Notificado con la Sentencia, Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, contra la
- Denuncian que la prueba aportada no es suficiente para dictar la Sentencia condenatoria por el
- Que concurre error en la valoración de la prueba pericial por no existir la misma,
- Denuncian defectos absolutos por evidenciar una falta de criterios solidos que fundamenten la valoración de
- Plantean defectos absolutos por que la Sentencia es considerada como una resolución incompleta, que cuando
- Acusan defecto de la Sentencia previsto por el art
- Alegan defecto de la Sentencia del art
- Posteriormente los recurrentes invocan normativa procesal inobservada, así como vulneración a la seguridad jurídica, inobservancia
- Finalmente aducen que los hechos acusados se encuadrarían en el tipo penal de Estupro e
- II.3.1. Respecto al recurso de Ninfa Alegre Barja
- II.3.2. Respecto al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Que, respecto a la solicitud de excluir la prueba documental No
- Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art
- Otro aspecto cuestionado de la Sentencia es la falta de individualización del imputado
- Con relación al defecto de Sentencia previsto por el art
- Que, por todo ello el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia incurrió
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, invocan que los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación
- El Auto de Vista impugnado, plantea problemáticas procesales vinculadas: a) defectos de la Sentencia del
- Consiguientemente, los recurrentes han invocado el Auto Supremo Nº 166/2012-RRC de 20 de julio emitido
- El precedente invocado, si bien establece, al igual que el anterior precedente en análisis, la
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- En el caso de autos, debe también hacerse notar a los recurrentes, que se plantean
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
