No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha
En el presente caso, es evidente que la conducta de los acusados se subsume a los tipos penales descritos en el delito de Violación Agravada, ya que el autor vulnera la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, siendo característica de esta agresión el ataque violento a la libertad sexual, pero si esta libertad es inexistente o está completamente anulada por falta de capacidad del sujeto pasivo para decidir libremente su comportamiento sexual y para oponer resistencia, como en el caso de la víctima, que fue abusada sexualmente por los acusados a raíz del consumo de bebidas alcohólicas.
No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha concluido que los acusados con plena conciencia de lo que hacían cometieron el delito de Violación Agravada, conclusión que emerge de las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio oral, ya que el Tribunal resolvió adjudicar credibilidad a los testigos de cargo ofrecidos, testimonios que tienen aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, por no existir razones que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar convicción del Tribunal. Otro factor que ha influenciado es la finalidad perceptiva que otorga el reconocimiento de persona por parte de la denunciante, el asignado al caso, y los informes policiales del asignado al caso y las pruebas documentales, periciales, por lo que se ha considerado la verosimilitud de las pruebas de cargo que le dan aptitud probatoria y reflejan la real existencia del hecho sometido a juzgamiento, por la objetividad del mismo y la interrelación con los otros elementos de prueba, que como actos objetivos hacen fiable la constatación narrativa y la finalidad perceptiva que otorga el principio de inmediación producidos en el acto de juicio oral
- Por memorial presentado el 2 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1.1 Recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- I.1.1.2 Recurso del Ministerio Público
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Los recurrentes Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, solicitan que se case
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 663/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, como segundo hecho probado se expone que realizadas las investigaciones pertinentes e identificados plenamente
- No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que los acusados
- Notificado con la Sentencia, Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, contra la
- Denuncian que la prueba aportada no es suficiente para dictar la Sentencia condenatoria por el
- Que concurre error en la valoración de la prueba pericial por no existir la misma,
- Denuncian defectos absolutos por evidenciar una falta de criterios solidos que fundamenten la valoración de
- Plantean defectos absolutos por que la Sentencia es considerada como una resolución incompleta, que cuando
- Acusan defecto de la Sentencia previsto por el art
- Alegan defecto de la Sentencia del art
- Posteriormente los recurrentes invocan normativa procesal inobservada, así como vulneración a la seguridad jurídica, inobservancia
- Finalmente aducen que los hechos acusados se encuadrarían en el tipo penal de Estupro e
- II.3.1. Respecto al recurso de Ninfa Alegre Barja
- II.3.2. Respecto al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Que, respecto a la solicitud de excluir la prueba documental No
- Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art
- Otro aspecto cuestionado de la Sentencia es la falta de individualización del imputado
- Con relación al defecto de Sentencia previsto por el art
- Que, por todo ello el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia incurrió
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, invocan que los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación
- El Auto de Vista impugnado, plantea problemáticas procesales vinculadas: a) defectos de la Sentencia del
- Consiguientemente, los recurrentes han invocado el Auto Supremo Nº 166/2012-RRC de 20 de julio emitido
- El precedente invocado, si bien establece, al igual que el anterior precedente en análisis, la
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- En el caso de autos, debe también hacerse notar a los recurrentes, que se plantean
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
