Auto Supremo AS/0231/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

II.3.2. Respecto al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas


II.3.2. Respecto al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas:

Que, respecto al primer punto apelado, el Tribunal no evidencia el reclamo o la vulneración de algún derecho o garantía con la subsanación por parte del Ministerio Público del ofrecimiento de pruebas conjuntamente su acusación, tampoco se tiene claro cuál es la solicitud de la defensa, es decir qué pretendió con el planteamiento de ese incidente, cuál es el objetivo que buscaba. No se tiene una expresión real de agravios por parte de los acusados recurrentes, sino pareciera que es un reclamo en cuanto a una mera formalidad. Por otro lado, lo señalado por el Tribunal de Sentencia, que el reclamo, fue de manera extemporánea, toda vez que las partes fueron notificados con la acusación Fiscal y no hubo alguna oposición o reclamo respecto a la falta de pruebas ofrecidas, si hubiese algún defecto, debió reclamarse en su oportunidad. En ese sentido es que el fallo del Tribunal a quo rechazando el primer incidente interpuesto por la defensa, es correcto debido a que el reclamo oportuno de los acusados, hubiese evitado la vulneración de algún derecho, que tampoco es alegado por el recurrente, por lo que resulta ser improcedente el primer motivo