Auto Supremo AS/0231/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2018-RRC

Fecha: 10-Abr-2018

Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación


Los recurrentes invocan el Auto Supremo Nº 239/2012-RRC de 3 de octubre, que consideran sería contradictorio con el Auto de Vista Nº 31/2017 de 12 de mayo, el cual ha sido emitido dentro un proceso penal por el delito de Asesinato, donde el recurrente hizo alusión al principio de presunción de inocencia,  correspondiendo la carga de la prueba al Ministerio Público y que el juicio oral tiene como finalidad la búsqueda de la verdad histórica del hecho y la determinación de la responsabilidad penal del sujeto activo, a cuyo efecto debe adecuarse la conducta del sujeto activo al tipo penal establecido en el Código Penal, donde se ha sentado la siguiente doctrina legal aplicable: “….Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación" en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El "principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia" implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación…”.

Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación se impugna el Auto de Vista emitido denunciando la inobservancia del principio iura novit curia, que los recurrentes, a más de no hacer la debida motivación respecto a de qué manera el Tribunal de alzada no habría aplicado el citado principio procesal, aduce que debió aplicarse en el presente caso, considerando la falta de prueba plena que los incrimine en el hecho acusado; empero realizando la labor de contrastación, el Auto de Vista no refleja de manera clara y objetiva una problemática procesal similar a la que plantea el precedente invocado, considerando que en ninguna parte del Auto de Vista impugnado se ha dilucidado el cambio del tipo penal o la alteración de los hechos, objetos de juicio, para que sea aplicable en su análisis la aplicación del principio iuria novit curia, siendo que de acuerdo al Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, citado en el apartado III.1 de la presente resolución, es menester que el precedente plantee una problemática procesal similar a la resuelta o enfocada en el Auto de Vista impugnado, para recién poder activar su contrastación efectiva. Pero de la revisión del Auto de Vista con el precedente invocado, no existe nexo que se vincule de alguna manera uno con otro, sobre el que se pueda evidenciar la contradicción plena del Auto de Vista, tal como lo manifiesta el art. 416 del CPP, al establecer la regla de contrastación que se ejerce en la fase casacional