Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación
Los recurrentes invocan el Auto Supremo Nº 239/2012-RRC de 3 de octubre, que consideran sería contradictorio con el Auto de Vista Nº 31/2017 de 12 de mayo, el cual ha sido emitido dentro un proceso penal por el delito de Asesinato, donde el recurrente hizo alusión al principio de presunción de inocencia, correspondiendo la carga de la prueba al Ministerio Público y que el juicio oral tiene como finalidad la búsqueda de la verdad histórica del hecho y la determinación de la responsabilidad penal del sujeto activo, a cuyo efecto debe adecuarse la conducta del sujeto activo al tipo penal establecido en el Código Penal, donde se ha sentado la siguiente doctrina legal aplicable: “….Los jueces y tribunales deben considerar que el papel de la "acusación" en el debido proceso penal frente al derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputan. La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. El "principio de congruencia o coherencia entre acusación y sentencia" implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusación…”.
Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación se impugna el Auto de Vista emitido denunciando la inobservancia del principio iura novit curia, que los recurrentes, a más de no hacer la debida motivación respecto a de qué manera el Tribunal de alzada no habría aplicado el citado principio procesal, aduce que debió aplicarse en el presente caso, considerando la falta de prueba plena que los incrimine en el hecho acusado; empero realizando la labor de contrastación, el Auto de Vista no refleja de manera clara y objetiva una problemática procesal similar a la que plantea el precedente invocado, considerando que en ninguna parte del Auto de Vista impugnado se ha dilucidado el cambio del tipo penal o la alteración de los hechos, objetos de juicio, para que sea aplicable en su análisis la aplicación del principio iuria novit curia, siendo que de acuerdo al Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, citado en el apartado III.1 de la presente resolución, es menester que el precedente plantee una problemática procesal similar a la resuelta o enfocada en el Auto de Vista impugnado, para recién poder activar su contrastación efectiva. Pero de la revisión del Auto de Vista con el precedente invocado, no existe nexo que se vincule de alguna manera uno con otro, sobre el que se pueda evidenciar la contradicción plena del Auto de Vista, tal como lo manifiesta el art. 416 del CPP, al establecer la regla de contrastación que se ejerce en la fase casacional
- Por memorial presentado el 2 de junio del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 2/2017 de 16 de enero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- I.1.1.1 Recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Previa relación de los antecedentes del proceso, resaltando que estuvieron con detención preventiva, que en
- Con esos argumentos señalan que ante la denuncia de defectos absolutos corresponde al Máximo Tribunal
- I.1.1.2 Recurso del Ministerio Público
- Señala que la Sentencia que condenó a los acusados fue dictada de manera correcta y
- Los recurrentes Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, solicitan que se case
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo Nº 663/2017-RA de 4 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Que, como segundo hecho probado se expone que realizadas las investigaciones pertinentes e identificados plenamente
- No obstante lo argumentado por la defensa de los acusados, el Tribunal de Sentencia ha
- Consecuentemente, de la valoración de las pruebas de cargo examinadas se infiere que los acusados
- Notificado con la Sentencia, Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas, contra la
- Denuncian que la prueba aportada no es suficiente para dictar la Sentencia condenatoria por el
- Que concurre error en la valoración de la prueba pericial por no existir la misma,
- Denuncian defectos absolutos por evidenciar una falta de criterios solidos que fundamenten la valoración de
- Plantean defectos absolutos por que la Sentencia es considerada como una resolución incompleta, que cuando
- Acusan defecto de la Sentencia previsto por el art
- Alegan defecto de la Sentencia del art
- Posteriormente los recurrentes invocan normativa procesal inobservada, así como vulneración a la seguridad jurídica, inobservancia
- Finalmente aducen que los hechos acusados se encuadrarían en el tipo penal de Estupro e
- II.3.1. Respecto al recurso de Ninfa Alegre Barja
- II.3.2. Respecto al recurso de Diego Alejandro Camacho Ríos y Carlos Eduardo Camacho Banegas
- Que, respecto a la solicitud de excluir la prueba documental No
- Sobre el reclamo efectuado por ambos recurrentes contra la Sentencia previsto por el art
- Otro aspecto cuestionado de la Sentencia es la falta de individualización del imputado
- Con relación al defecto de Sentencia previsto por el art
- Que, por todo ello el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia incurrió
- De acuerdo a los argumentos de los recurrentes, circunscritos en la admisión del recurso de
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los recurrentes en el motivo de casación, invocan que los precedentes contradictorios de los Autos
- Que, de la revisión del recurso de casación en sus términos, considerando que en casación
- El Auto de Vista impugnado, plantea problemáticas procesales vinculadas: a) defectos de la Sentencia del
- Consiguientemente, los recurrentes han invocado el Auto Supremo Nº 166/2012-RRC de 20 de julio emitido
- El precedente invocado, si bien establece, al igual que el anterior precedente en análisis, la
- Al respecto, corresponde hacer mención al principio de taxatividad, el cual en definición de Orlando
- En el caso de autos, debe también hacerse notar a los recurrentes, que se plantean
- Por lo expuesto, estando evidenciada la falta de fundamentación del recurso de casación, el cual
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
