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CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la Forma
1. Sobre la acusación de que el Tribunal de Alzada emitió la resolución judicial sin motivación y fundamentación legal, la violación de los arts. 1, 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil y la falta de pronunciamiento sobre los puntos reclamados, infringiendo el art. 1 del Código Procesal Civil, en sus vertientes de verdad material, legalidad, debido proceso, interpretación e infracción del art. 365 III del Código Procesal Civil; cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la Forma
1. Sobre la acusación de que el Tribunal de Alzada emitió la resolución judicial sin motivación y fundamentación legal, la violación de los arts. 1, 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil y la falta de pronunciamiento sobre los puntos reclamados, infringiendo el art. 1 del Código Procesal Civil, en sus vertientes de verdad material, legalidad, debido proceso, interpretación e infracción del art. 365 III del Código Procesal Civil; cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados
- Proceso: Ordinario de cancelación de gravamen
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la falta de motivación en la Sentencia por no haberse valorado los medios
- Denota que no existió vulneración al debido proceso, al ser la parte actora la que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
- Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
- Solicita casar el auto de vista y en el fondo declare probada la demanda
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la motivación de las resoluciones, se tiene el Auto Supremo 572/2017 de 5 de
- III.2. De la cancelación de la hipoteca por falta del título
- La cancelación de la hipoteca es una forma de extinguir dicha garantía que se
- El hipotético es claro, la inscripción no debe describir antecedente alguno, entendiendo por tal aspecto
- 1º Cuando la inscripción se ha hecho sin título, es decir, sin que ni un
- La norma en estudio al señalar que la inscripción fue realizada sin título legal ni
- Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio
- 1
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- En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
- La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
- Los documentales de fs
- Respecto a la literal de fs
- Por lo descrito se concluye que el recurso en examen corresponde declararse infundado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
