En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
En el Fondo
1. Respecto a la valoración de la prueba, certificación del SENAPE y ASFI contenida de fs. 36 al 39, corresponde señalar que el art. 1558.2) del Código Civil señala como causal de cancelación de la inscripción, el supuesto de que se haya extinguido legalmente el derecho inscrito, este supuesto en relación a la hipoteca tiene que ver con las formas de extinción de las obligaciones que señala el art. 351 del Código Civil, que describe la existencia de alguna obligación que en su curso llega a extinguirse por diferentes causales.
En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen desde el 02 de agosto de 1985, la cual no se encuentra respaldado por un escrito real y efectivo y que no consta en el registro de cobro de deudas del Estado, citando como fundamento de su pretensión el art. 1391.I-3 del Código Civil, sobre dicha postura los de instancia arguyeron que existe la E.P. de 30 de julio de 1980 que se encuentra vigente
- Proceso: Ordinario de cancelación de gravamen
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la falta de motivación en la Sentencia por no haberse valorado los medios
- Denota que no existió vulneración al debido proceso, al ser la parte actora la que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
- Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
- Solicita casar el auto de vista y en el fondo declare probada la demanda
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la motivación de las resoluciones, se tiene el Auto Supremo 572/2017 de 5 de
- III.2. De la cancelación de la hipoteca por falta del título
- La cancelación de la hipoteca es una forma de extinguir dicha garantía que se
- El hipotético es claro, la inscripción no debe describir antecedente alguno, entendiendo por tal aspecto
- 1º Cuando la inscripción se ha hecho sin título, es decir, sin que ni un
- La norma en estudio al señalar que la inscripción fue realizada sin título legal ni
- Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio
- 1
- 2
- 3
- En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
- La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
- Los documentales de fs
- Respecto a la literal de fs
- Por lo descrito se concluye que el recurso en examen corresponde declararse infundado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
