Auto Supremo AS/0242/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen


En el Fondo
1. Respecto a la valoración de la prueba, certificación del SENAPE y ASFI contenida de fs. 36 al 39, corresponde señalar que el art. 1558.2) del Código Civil señala como causal de cancelación de la inscripción, el supuesto de que se haya extinguido legalmente el derecho inscrito, este supuesto en relación a la hipoteca tiene que ver con las formas de extinción de las obligaciones que señala el art. 351 del Código Civil, que describe la existencia de alguna obligación que en su curso llega a extinguirse por diferentes causales.
En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen desde el 02 de agosto de 1985, la cual no se encuentra respaldado por un escrito real y efectivo y que no consta en el registro de cobro de deudas del Estado, citando como fundamento de su pretensión el art. 1391.I-3 del Código Civil, sobre dicha postura los de instancia arguyeron que existe la E.P. de 30 de julio de 1980 que se encuentra vigente