Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
Por otra parte, refiere que la petición del recurso es incongruente, al efecto describe los supuestos contenidos en los incisos 3) y 4) del art. 218 del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. Del recurso de la parte demandante
En la Forma
Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la violación de los arts. 1, 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, arguyendo que fundamentó cada agravio sufrido en la Sentencia, pero sin embargo, el Ad quem omitió pronunciarse sobre los puntos reclamados al confirmar la Sentencia, infringiendo el art. 1 del Código Procesal Civil, en sus vertientes de verdad material, legalidad, debido proceso e interpretación, refiere asimismo violación del art. 365.III del Código Procesal Civil
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
II.1. Del recurso de la parte demandante
En la Forma
Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la violación de los arts. 1, 4, 5 y 6 del Código Procesal Civil, arguyendo que fundamentó cada agravio sufrido en la Sentencia, pero sin embargo, el Ad quem omitió pronunciarse sobre los puntos reclamados al confirmar la Sentencia, infringiendo el art. 1 del Código Procesal Civil, en sus vertientes de verdad material, legalidad, debido proceso e interpretación, refiere asimismo violación del art. 365.III del Código Procesal Civil
- Proceso: Ordinario de cancelación de gravamen
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la falta de motivación en la Sentencia por no haberse valorado los medios
- Denota que no existió vulneración al debido proceso, al ser la parte actora la que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
- Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
- Solicita casar el auto de vista y en el fondo declare probada la demanda
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la motivación de las resoluciones, se tiene el Auto Supremo 572/2017 de 5 de
- III.2. De la cancelación de la hipoteca por falta del título
- La cancelación de la hipoteca es una forma de extinguir dicha garantía que se
- El hipotético es claro, la inscripción no debe describir antecedente alguno, entendiendo por tal aspecto
- 1º Cuando la inscripción se ha hecho sin título, es decir, sin que ni un
- La norma en estudio al señalar que la inscripción fue realizada sin título legal ni
- Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio
- 1
- 2
- 3
- En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
- La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
- Los documentales de fs
- Respecto a la literal de fs
- Por lo descrito se concluye que el recurso en examen corresponde declararse infundado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
