II.2. De la respuesta al recurso de casación
II.2. De la respuesta al recurso de casación:
Refiere que, en el caso de autos, el juez de la causa actuó adecuadamente y aplicó de manera correcta el procedimiento y leyes para dictar sus resoluciones conforme al prudente criterio y la sana crítica, en consecuencia los argumentos de hecho y derecho, respaldan toda precisión que el Auto de Vista Nº 25/2017, precautelando los intereses del Estado.
Por lo expuesto solicita que el recurso se declare improcedente
Refiere que, en el caso de autos, el juez de la causa actuó adecuadamente y aplicó de manera correcta el procedimiento y leyes para dictar sus resoluciones conforme al prudente criterio y la sana crítica, en consecuencia los argumentos de hecho y derecho, respaldan toda precisión que el Auto de Vista Nº 25/2017, precautelando los intereses del Estado.
Por lo expuesto solicita que el recurso se declare improcedente
- Proceso: Ordinario de cancelación de gravamen
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la falta de motivación en la Sentencia por no haberse valorado los medios
- Denota que no existió vulneración al debido proceso, al ser la parte actora la que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
- Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
- Solicita casar el auto de vista y en el fondo declare probada la demanda
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la motivación de las resoluciones, se tiene el Auto Supremo 572/2017 de 5 de
- III.2. De la cancelación de la hipoteca por falta del título
- La cancelación de la hipoteca es una forma de extinguir dicha garantía que se
- El hipotético es claro, la inscripción no debe describir antecedente alguno, entendiendo por tal aspecto
- 1º Cuando la inscripción se ha hecho sin título, es decir, sin que ni un
- La norma en estudio al señalar que la inscripción fue realizada sin título legal ni
- Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio
- 1
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- En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
- La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
- Los documentales de fs
- Respecto a la literal de fs
- Por lo descrito se concluye que el recurso en examen corresponde declararse infundado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
