La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó la hipoteca, sin embargo de ello consta de fs. 28 copia legalizada de la partida Nº 128 de 2 de agosto 1985, que describe la inscripción de hipoteca, en base al crédito que otorga el Banco del Estado en favor de Felipe Mita Serrudo por el plazo de 1 año, obligación que consta en la Escritura Pública de 30 de julio del referido año otorgado ante la notaria Marina Sánchez, de acuerdo a dicho antecedente se evidencia que la hipoteca asentada en la actual Matrícula inmobiliaria Nº 1.01.1.99.0072204 tiene el respaldo de su inscripción como claramente describe la literal de fs. 81 a 82 consiguientemente, la postulación de que no existiría el título que dió origen a la inscripción resulta ser infundado
- Proceso: Ordinario de cancelación de gravamen
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la falta de motivación en la Sentencia por no haberse valorado los medios
- Denota que no existió vulneración al debido proceso, al ser la parte actora la que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
- Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
- Solicita casar el auto de vista y en el fondo declare probada la demanda
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la motivación de las resoluciones, se tiene el Auto Supremo 572/2017 de 5 de
- III.2. De la cancelación de la hipoteca por falta del título
- La cancelación de la hipoteca es una forma de extinguir dicha garantía que se
- El hipotético es claro, la inscripción no debe describir antecedente alguno, entendiendo por tal aspecto
- 1º Cuando la inscripción se ha hecho sin título, es decir, sin que ni un
- La norma en estudio al señalar que la inscripción fue realizada sin título legal ni
- Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio
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- En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
- La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
- Los documentales de fs
- Respecto a la literal de fs
- Por lo descrito se concluye que el recurso en examen corresponde declararse infundado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
