VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 a 161, interpuesto por María Fátima Alarcón Borda en representación legal de Norman Andrés Mita Alarcón, contra el Auto de Vista S.C.C. FAM II Nº 025/2017 de 11 de enero, cursante de fs. 133 a 134 y Auto de fecha 26 de enero de 2017 de fs. 141, pronunciado por Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cancelación de gravamen seguido por María Fátima Alarcón Borda en representación legal de Norman Andrés Mita Alarcón contra SENAPE, la concesión de fs. 174, el Auto de admisión de fs. 179 a 180 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. El Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad Sucre, pronunció Sentencia Nº 103/2016 de 12 de octubre, cursante de fs. 111 a 112, que declaró IMPROBADA la demanda en todas sus partes
- Proceso: Ordinario de cancelación de gravamen
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la falta de motivación en la Sentencia por no haberse valorado los medios
- Denota que no existió vulneración al debido proceso, al ser la parte actora la que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
- Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
- Solicita casar el auto de vista y en el fondo declare probada la demanda
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la motivación de las resoluciones, se tiene el Auto Supremo 572/2017 de 5 de
- III.2. De la cancelación de la hipoteca por falta del título
- La cancelación de la hipoteca es una forma de extinguir dicha garantía que se
- El hipotético es claro, la inscripción no debe describir antecedente alguno, entendiendo por tal aspecto
- 1º Cuando la inscripción se ha hecho sin título, es decir, sin que ni un
- La norma en estudio al señalar que la inscripción fue realizada sin título legal ni
- Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio
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- En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
- La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
- Los documentales de fs
- Respecto a la literal de fs
- Por lo descrito se concluye que el recurso en examen corresponde declararse infundado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
