Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
En el fondo
Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el art. 213.II-3) del Código Procesal Civil, incumpliendo el requisito de la motivación adecuada y la valoración de los medios probatorios, refiere que la autoridad debió aplicar el art. 1558-2) del Código Civil, asimismo deduce violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, manifestando que al inicio se puso en conocimiento a la autoridad jurisdiccional la inexistencia de crédito, certificado por el SENAPE, en el que se solicitó la cancelación de gravamen sobre el inmueble objeto de transmisión hereditaria
Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el art. 213.II-3) del Código Procesal Civil, incumpliendo el requisito de la motivación adecuada y la valoración de los medios probatorios, refiere que la autoridad debió aplicar el art. 1558-2) del Código Civil, asimismo deduce violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, manifestando que al inicio se puso en conocimiento a la autoridad jurisdiccional la inexistencia de crédito, certificado por el SENAPE, en el que se solicitó la cancelación de gravamen sobre el inmueble objeto de transmisión hereditaria
- Proceso: Ordinario de cancelación de gravamen
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la falta de motivación en la Sentencia por no haberse valorado los medios
- Denota que no existió vulneración al debido proceso, al ser la parte actora la que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
- Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
- Solicita casar el auto de vista y en el fondo declare probada la demanda
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la motivación de las resoluciones, se tiene el Auto Supremo 572/2017 de 5 de
- III.2. De la cancelación de la hipoteca por falta del título
- La cancelación de la hipoteca es una forma de extinguir dicha garantía que se
- El hipotético es claro, la inscripción no debe describir antecedente alguno, entendiendo por tal aspecto
- 1º Cuando la inscripción se ha hecho sin título, es decir, sin que ni un
- La norma en estudio al señalar que la inscripción fue realizada sin título legal ni
- Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio
- 1
- 2
- 3
- En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
- La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
- Los documentales de fs
- Respecto a la literal de fs
- Por lo descrito se concluye que el recurso en examen corresponde declararse infundado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
