Los documentales de fs
Los documentales de fs. 36 a 39, pese a ser certificaciones emitidas por autoridad pública, no pueden enervar el contenido de las literales de fs. 28 y 81 a 82, que tienen el valor probatorio signado por el art. 1289 del Código Civil, al margen de ello los certificados de fs. 37 y 38 describen que no se encontró antecedentes del préstamo hipotecario cuando a dicha autoridad (SENAPE) le subrogaron “derechos y acciones” de los antecedentes crediticios del Banco del Estado, en relación a ello el directo tenedor de la Escritura Pública, resulta ser la Notaria de Fe Pública que dio fe a la hipoteca, `plasmada en la E.P. 128 de 2 de agosto de 1985, que en ese entonces se encontraba a cargo de Marina Sánchez, de la cual no se recabó información alguna
- Proceso: Ordinario de cancelación de gravamen
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Respecto a la falta de motivación en la Sentencia por no haberse valorado los medios
- Denota que no existió vulneración al debido proceso, al ser la parte actora la que
- Acusa falta de motivación y fundamentación legal en la resolución de segunda instancia y la
- Denuncia que el tribunal de alzada al pronunciar el auto de vista vulneró el
- Solicita casar el auto de vista y en el fondo declare probada la demanda
- II.2. De la respuesta al recurso de casación
- Sobre la motivación de las resoluciones, se tiene el Auto Supremo 572/2017 de 5 de
- III.2. De la cancelación de la hipoteca por falta del título
- La cancelación de la hipoteca es una forma de extinguir dicha garantía que se
- El hipotético es claro, la inscripción no debe describir antecedente alguno, entendiendo por tal aspecto
- 1º Cuando la inscripción se ha hecho sin título, es decir, sin que ni un
- La norma en estudio al señalar que la inscripción fue realizada sin título legal ni
- Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio
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- En el caso planteado la actora, postuló su pretensión alegando que existe el gravamen
- La postulación que se demanda radica en la existencia del título que generó
- Los documentales de fs
- Respecto a la literal de fs
- Por lo descrito se concluye que el recurso en examen corresponde declararse infundado
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
