Auto Supremo AS/0242/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Los documentales de fs

Los documentales de fs. 36 a 39, pese a ser certificaciones emitidas por autoridad pública, no pueden enervar el contenido de las literales de fs. 28 y 81 a 82, que tienen el valor probatorio signado por el art. 1289 del Código Civil, al margen de ello los certificados de fs. 37 y 38 describen que no se encontró antecedentes del préstamo hipotecario cuando a dicha autoridad (SENAPE) le subrogaron “derechos y acciones” de los antecedentes crediticios del Banco del Estado, en relación a ello el directo tenedor de la Escritura Pública, resulta ser la Notaria de Fe Pública que dio fe a la hipoteca, `plasmada en la E.P. 128 de 2 de agosto de 1985, que en ese entonces se encontraba a cargo de Marina Sánchez, de la cual no se recabó información alguna