Auto Supremo AS/0242/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio

Para describir el acto inexistente corresponde citar el aporte doctrinario de Víctor Vial Del Rio Teoría General del Acto Jurídico, 5ta Edición 2006, Editorial Jurídica de Chile (pag. 245 a 246):
“a) El acto inexistente, por no llegar siquiera a formarse o constituirse, no da origen a ningún efecto que sea necesario destruir mediante la adecuada acción…
b) Para que un acto sea inexistente no se requiere una sentencia judicial que así lo declare. La inexistencia se produce de pleno derecho; opera ipso jure. Procesalmente no existe para que se declare judicialmente la inexistencia de un acto…
De lo anterior no basta a que el Juez reconozca o constate la inexistencia de un acto o contrato en juicio en que una parte pretenda acogerse a los efectos de un acto inexistente y la otra alegara que no procede la producción de efectos por ser el acto inexistente. Pero es obvio que el acto es inexistente antes de la constatación judicial.
c) El acto inexistente no puede sanearse, esto es adquirir existencia…”