(…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio
Corresponde señalar que el aporte del doctrinario Carlos Morales Guillen (Código de Familia concordado y anotado, Editorial Gisbert & Cía. S.A. pág. 158 y 159) “…Resulta de esta disposición que la naturaleza del impedimento de falta de libertad de estado (art. 46) solo aparece posteriori, según la suerte que corra el proceso sobre la validez del primer matrimonio. Esto es, será de naturaleza dirimente, no sanable, si el primer matrimonio es válido, o será simplemente impedimento prohibitivo si es susceptible de ser anulado.
(…). El sistema alemán, seguido por el Ecuador y otros países, mantiene la validez del segundo matrimonio y considera disuelto el anterior. El CC, vigente, apartándose de su modelo italiano, al declarar abierta la sucesión con la muerte real o presunta del de cujus se coloca dentro este sistema, esto es reconoce validez al segundo matrimonio considerando disuelto el primero por aplicación del art.129, que declara disuelto el matrimonio por la muerte.
En el ámbito de la doctrina argentina, sobre la subsanación del matrimonio, se cita el aporte de Eduardo A. Zannoni (Derecho Civil Derecho de Familia, Tomo I, 2º Editorial Astrea, Edición, pág. 294 y 295) quien describe “Prueba del impedimento de ligamen.- la acreditación del matrimonio anterior celebrado por el demandado y la identidad entre éste y el contrayente de aquél, constituyen extremos inexcusables.
(…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio -o del matrimonio anterior- al día en que el demandado contrajo el segundo. Configura el impedimento de ligamen por “matrimonio anterior mientras subsista”, de modo que quien alegase la nulidad de las nupcias fundado en el ligamen subsistente y anterior de cualquiera de los contrayentes, deberá acreditar que no existen en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas constancias de la disolución o anulación del matrimonio anterior
(…). El sistema alemán, seguido por el Ecuador y otros países, mantiene la validez del segundo matrimonio y considera disuelto el anterior. El CC, vigente, apartándose de su modelo italiano, al declarar abierta la sucesión con la muerte real o presunta del de cujus se coloca dentro este sistema, esto es reconoce validez al segundo matrimonio considerando disuelto el primero por aplicación del art.129, que declara disuelto el matrimonio por la muerte.
En el ámbito de la doctrina argentina, sobre la subsanación del matrimonio, se cita el aporte de Eduardo A. Zannoni (Derecho Civil Derecho de Familia, Tomo I, 2º Editorial Astrea, Edición, pág. 294 y 295) quien describe “Prueba del impedimento de ligamen.- la acreditación del matrimonio anterior celebrado por el demandado y la identidad entre éste y el contrayente de aquél, constituyen extremos inexcusables.
(…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio -o del matrimonio anterior- al día en que el demandado contrajo el segundo. Configura el impedimento de ligamen por “matrimonio anterior mientras subsista”, de modo que quien alegase la nulidad de las nupcias fundado en el ligamen subsistente y anterior de cualquiera de los contrayentes, deberá acreditar que no existen en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas constancias de la disolución o anulación del matrimonio anterior
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En relación al rechazo de la reconvención, refiere que al no haber estado aun en
- Del recurso de la parte demandada de forma
- 1
- 2
- 3
- De la respuesta al recurso de casación
- Describe que la demanda es clara y precisa así como el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se confirme el Auto de Vista de fecha 16 de
- III.1. Del principio de trascendencia
- De los principios que rigen las nulidades procesales los cuales ya fueron desarrollados en varios
- III.2. Subsanación de vicio del matrimonio anulable
- Carlos Morales Guillen Código de Familia concordado y anotado Código del Menor concordado, Editorial
- Los hechos jurídicos son sucesos relevantes para el derecho que producen efectos jurídicos y como
- En el ámbito familiar el derecho de uno de los conyugues disuelve el matrimonio conforme
- (…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio
- Por su puesto, opera en tal caso una presunción, implícita de subsistencia del matrimonio anterior,
- En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio
- En fecha 11 de noviembre de 1978 David Mejía Gómez y Maura Zegarra Guerrero contraen
- Posteriormente en fecha 01 de agosto de 1993 Luis Miguel Eguez Gomes y Maura Zegarra
- Ahora traduciendo este hecho al caso presente se tiene que el deceso de David Mejía
- Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la
- En relación a la admisión de la reconvención, el Ad quem dedujo que la
- De la contestación al recurso
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable al error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
