Auto Supremo AS/0253/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018

Fecha: 04-Abr-2018

(…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio

Corresponde señalar que el aporte del doctrinario Carlos Morales Guillen (Código de Familia concordado y anotado, Editorial Gisbert & Cía. S.A. pág. 158 y 159) “…Resulta de esta disposición que la naturaleza del impedimento de falta de libertad de estado (art. 46) solo aparece posteriori, según la suerte que corra el proceso sobre la validez del primer matrimonio. Esto es, será de naturaleza dirimente, no sanable, si el primer matrimonio es válido, o será simplemente impedimento prohibitivo si es susceptible de ser anulado.
(…). El sistema alemán, seguido por el Ecuador y otros países, mantiene la validez del segundo matrimonio y considera disuelto el anterior. El CC, vigente, apartándose de su modelo italiano, al declarar abierta la sucesión con la muerte real o presunta del de cujus se coloca dentro este sistema, esto es reconoce validez al segundo matrimonio considerando disuelto el primero por aplicación del art.129, que declara disuelto el matrimonio por la muerte.
En el ámbito de la doctrina argentina, sobre la subsanación del matrimonio, se cita el aporte de Eduardo A. Zannoni (Derecho Civil Derecho de Familia, Tomo I, 2º Editorial Astrea, Edición, pág. 294 y 295) quien describe “Prueba del impedimento de ligamen.- la acreditación del matrimonio anterior celebrado por el demandado y la identidad entre éste y el contrayente de aquél, constituyen extremos inexcusables.
(…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio -o del matrimonio anterior- al día en que el demandado contrajo el segundo. Configura el impedimento de ligamen por “matrimonio anterior mientras subsista”, de modo que quien alegase la nulidad de las nupcias fundado en el ligamen subsistente y anterior de cualquiera de los contrayentes, deberá acreditar que no existen en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas constancias de la disolución o anulación del matrimonio anterior