Auto Supremo AS/0253/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018

Fecha: 04-Abr-2018

Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art

Respecto a la subsistencia del Auto 27 de mayo de 2015, la recurrente no fundamenta la procedencia de la acción reconvencional ante el juez familiar al estar cuestionada la competencia por razón de materia respecto a la falta de libertad de estado, se considera que el deceso del primer conyugue genera la disolución de matrimonio Mejía – Zegarra, como fue ampliamente descrito en el fundamento jurídico de la presente resolución.
Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.IV del Código Procesal Civil