Auto Supremo AS/0253/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0253/2018

Fecha: 04-Abr-2018

En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio

En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio. En algunos fallos se ha sentado la doctrina que entiende que el actor que demanda la nulidad del matrimonio, no está obligado a acreditar la presunción de supervivencia del primer matrimonio. Sería la demandada quien debería acreditar la disolución de él o su anulación, si funda su defensa en algunos de estos hechos. En el último pronunciamiento citado se dice enfáticamente, que “en el juicio de nulidad de matrimonio basado en la subsistencia de un vínculo anterior, el actor cumple la carga de probar los extremos de su pretensión al acompañar las dos partidas que prueban ambos matrimonios de la demandada (…). La prueba del fallecimiento del conyugue, o la disolución por cualquier otro motivo, corresponde a quien alega, pues, no obstante una posible colusión de los esposos, no es posible exigir más del conyugue que reclama la nulidad, por que frecuentemente la prueba de que el matrimonio anterior subsiste será imposible”