En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio
En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio. En algunos fallos se ha sentado la doctrina que entiende que el actor que demanda la nulidad del matrimonio, no está obligado a acreditar la presunción de supervivencia del primer matrimonio. Sería la demandada quien debería acreditar la disolución de él o su anulación, si funda su defensa en algunos de estos hechos. En el último pronunciamiento citado se dice enfáticamente, que “en el juicio de nulidad de matrimonio basado en la subsistencia de un vínculo anterior, el actor cumple la carga de probar los extremos de su pretensión al acompañar las dos partidas que prueban ambos matrimonios de la demandada (…). La prueba del fallecimiento del conyugue, o la disolución por cualquier otro motivo, corresponde a quien alega, pues, no obstante una posible colusión de los esposos, no es posible exigir más del conyugue que reclama la nulidad, por que frecuentemente la prueba de que el matrimonio anterior subsiste será imposible”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En relación al rechazo de la reconvención, refiere que al no haber estado aun en
- Del recurso de la parte demandada de forma
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- De la respuesta al recurso de casación
- Describe que la demanda es clara y precisa así como el Auto de
- Por lo expuesto solicita que se confirme el Auto de Vista de fecha 16 de
- III.1. Del principio de trascendencia
- De los principios que rigen las nulidades procesales los cuales ya fueron desarrollados en varios
- III.2. Subsanación de vicio del matrimonio anulable
- Carlos Morales Guillen Código de Familia concordado y anotado Código del Menor concordado, Editorial
- Los hechos jurídicos son sucesos relevantes para el derecho que producen efectos jurídicos y como
- En el ámbito familiar el derecho de uno de los conyugues disuelve el matrimonio conforme
- (…) Pero además, a nuestro juicio, debe acreditarse la subsistencia del primer matrimonio
- Por su puesto, opera en tal caso una presunción, implícita de subsistencia del matrimonio anterior,
- En nuestra jurisprudencia se ha prestado, en general, poca atención a este extremo probatorio
- En fecha 11 de noviembre de 1978 David Mejía Gómez y Maura Zegarra Guerrero contraen
- Posteriormente en fecha 01 de agosto de 1993 Luis Miguel Eguez Gomes y Maura Zegarra
- Ahora traduciendo este hecho al caso presente se tiene que el deceso de David Mejía
- Siendo esta la excepción a la regla de sancionar la anulabilidad del matrimonio por la
- En relación a la admisión de la reconvención, el Ad quem dedujo que la
- De la contestación al recurso
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable al error incurrido
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
